Resolución número 01089 de 2013, por la cual se establece la autorización de ingreso y permanencia de los nacionales peruanos por un término de 180 días a Colombia - 31 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451911798

Resolución número 01089 de 2013, por la cual se establece la autorización de ingreso y permanencia de los nacionales peruanos por un término de 180 días a Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín48868

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 4, 5 y 17 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4062 de 2011, "por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura", establece en su artículo 3º que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de ejercer "las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano".

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 4º del Decreto-ley 4062 de 2011, es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, "ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional".

Que el numeral 9 del artículo 4º del Decreto-ley 4062 del 2011, dispone como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3º de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto número 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen".

Que el numeral 11 del mencionado artículo y decreto, respectivamente, precisa como función en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la de "Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria".

Que el artículo 33 del Decreto-ley 4062 del 2011, establece que "todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia".

Que el mencionado decreto en su artículo 21 establece los Permisos de Ingreso y Permanencia que se deben otorgar a los extranjeros que pretendan ingresar al territorio colombiano.

Que el Decreto-ley 019 de 2012, señala en sus artículos 55 y 56 que:

"Artículo 55. Permisos de ingreso y permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, otorgará permisos de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros a los cuales no se les exija visa para su entrada al país por noventa (90) días calendario. De este permiso sólo podrán ser eximidos los extranjeros que ingresen al país en modalidad técnica, para lo...

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