Auto número 004 de 2012, por medio del cual se inicia un trámite Administrativo de Aprovechamiento Forestal Doméstico. - 18 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 380811074

Auto número 004 de 2012, por medio del cual se inicia un trámite Administrativo de Aprovechamiento Forestal Doméstico.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín48465
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.465
Lunes, 18 de junio de 2012
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que según información presentada por el peticionario, el costo del proyecto asciende a
la cantidad de cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta pesos
($5.955.340.00) razón por la cual deberá cancelar los costos de los servicios de seguimiento
ambiental, según lo establecido en la Ley 633 de 2000 y la Resolución número 1280 de julio
7 de 2010 emanada del Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que de conformidad con el artículo 146 del Decreto 1541 de 1978 “La prospección y
exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras
a su posterior aprovechamiento tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos,
requiere permiso.”
Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 consagra dentro de las funciones
de las Corporaciones Autónomas Regionales: “Otorgar concesiones permisos, autorizaciones
y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización
de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan
afectar el ambiente…”
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar permiso de Exploración de Aguas Subterráneas al Consorcio
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Flavio Ojeda Visbal, para perforar un pozo en el parque Simón Bolívar del municipio de
San Pelayo, departamento de Córdoba, en las coordenadas X: 806.266 m y Y: 1.482.818
m, de conformidad con los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2°. El presente permiso se otorga por el término de un (1) año contado a partir
de la ejecutoría de esta resolución, en caso de requerir una prórroga, el usuario deberá
requerirla por una sola vez, por un término igual o inferior al inicialmente establecido. Tal
solicitud deberá presentarse con un mes de anticipación al vencimiento del permiso inicial.
Artículo 3°. El Consorcio Megaparques deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
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metodología de las actividades de exploración y el cronograma de actividades.
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prueba de bombeo.
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continuas de bombeo a igual tiempo de recuperación, la prueba será ejecutada a un caudal
igual o mayor al que se va a solicitar en la solicitud de concesión, con toma de datos de
descensos de nivel de agua y medición de caudal en el pozo de explotación. Se presentarán
los datos de campo y la interpretación de la prueba calculando mínimamente los parámetros
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agentes contaminantes.
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las actividades de perforación que resulta de compilar toda la información técnica obtenida
durante la construcción del pozo tales como son: columna litológica, análisis físico-químico
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prueba de bombeo.
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permiso de concesión de aguas subterráneas. Por lo anterior, deberá abstenerse de explorar
el pozo hasta tanto no se haya tramitado el mencionado permiso.
Artículo 4°. Para efectos de compensar los efectos negativos que se generan al medio
ambiente al explorar aguas naturales para usos particulares se impone como medida com-
pensatoria el Consorcio Megaparques, la obligación de sembrar cien (100) árboles nativos
alrededor del lugar donde se perforará el pozo, dentro de los dos meses siguientes a la
ejecutoria de la presente resolución.
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y medidas compensatorias impuestas en esta resolución, so pena de iniciarse investigación
administrativa por su incumplimiento.
Artículo 6°. El Consorcio Megaparques deberá cancelar a la CVS, la suma de setenta
y seis mil pesos ($76.000.00) por concepto de seguimiento ambiental, dentro de los cinco
días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, para poder continuar con el trámite
requerido con fundamento en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución número
1280 de julio 7 de 2010 emanada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terri-
torial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la cuenta de ahorro número
680-6892595-2 del Banco de Colombia a nombre de la Corporación Autónoma Regional
de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS.
Artículo 7°. El Consorcio Megaparques deberá cancelar la publicación acto admi-
nistrativo en el , en el Banco Agrario o Davivienda, a favor de la Imprenta
Nacional de Colombia.
Artículo 8°. Una vez cancelados los costos antes señalados, se deben allegar los recibos
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expediente y continuar con el trámite respectivo.
Parágrafo: La no cancelación de los costos aquí indicados suspende el trámite del permiso
solicitado y dará lugar a que se tomen las medidas correspondientes.
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gaparques o a su apoderado debidamente constituido. En caso de no poderse efectuar la
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Contencioso Administrativo.
Artículo 10. Contra la presente resolución procede recurso de reposición el cual podrá
interponerse ante el Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles
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Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Director General CVS,
Elder José Oyola Aldana.
Imprenta Nacional de Colombia. Banco Agrario de Colombia 0467833. 14-V-2012.
Valor $34.900.
AUTOS
AUTO NÚMERO 004 DE 2012
(enero 21)
por medio del cual se inicia un trámite Administrativo de Aprovechamiento
Forestal Doméstico.
El Jefe de la División de Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de
los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, en ejercicio de las facultades conferidas mediante
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la Resolución número 1.4165 del 30 de abril de 2010, y
En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar el trámite administrativo con ocasión a lo solicitado por la señora
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de enero de 2012, ante la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San
Jorge, CVS, a través del cual solicitó permiso para aprovechamiento forestal doméstico en
el predio Betania, ubicado en el Corregimiento Los Gómez, municipio de Lorica – Córdoba.
Artículo 2°. Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que desee
intervenir de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.
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asignado para que realice la visita y emita el respectivo concepto técnico.
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de la Ley 99 de 1993 en concordancia con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso
Administrativo, en forma personal o en su defecto por edicto por un término de diez (10)
días hábiles, en un lugar visible de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del
Sinú y del San Jorge, CVS.
Artículo 5°. La señora Ana Narváez Berrocal deberá realizar la publicación del presente
acto administrativo, a través de la Imprenta Nacional, en el banco Agrario, a nombre de la
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del San Jorge, CVS, con NIT. 891000627-0.
Artículo 6°. Por tratarse de un auto de trámite no procede recurso alguno, de conformidad
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Jefe División de Calidad Ambiental CVS,
Rafael Espinosa Forero.
Imprenta Nacional de Colombia. Banco Agrario de Colombia 0467663. 13-III-2012.
Valor $34.900.
AUTO NÚMERO 026 DE 2012
(marzo 8)
por medio del cual se inicia un trámite Administrativo de Aprovechamiento
Forestal Doméstico.
El Jefe de la División de Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de
los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, en ejercicio de las facultades conferidas mediante

la Resolución número 1.4165 del 30 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:

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Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, permiso para aprovecha-
miento forestal doméstico, en la Fina Canan, en el corregimiento Palo de agua, vereda el
Polvero del municipio de Lorica, departamento de Córdoba.
Que el señor Jesús Antonio Sánchez anexó a la solicitud los siguientes documentos, así:
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mentos Públicos de Lorica, de fecha 11 de enero de 2012.
- Copia de la escritura pública número 438 de diciembre 22 de 2005, de la Notaria única
del circuito de San Pelayo.
Que de acuerdo al numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es competencia de
la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS “otorgar
concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desa-

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