Resolución número 2291 de 2014, por la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada mediante la Resolución número 1612 del 5 de mayo de 2014 para el análisis y decisión del asunto relativo a la garantía de la recepción de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión por suscripción, y se establece el procedimiento de participación abierta en la misma - 23 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 533106578

Resolución número 2291 de 2014, por la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada mediante la Resolución número 1612 del 5 de mayo de 2014 para el análisis y decisión del asunto relativo a la garantía de la recepción de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión por suscripción, y se establece el procedimiento de participación abierta en la misma

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín49283

La Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos , y 7º numeral 2 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con los artículos 10, 21, 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y en la Resolución número 1175 de 2013, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que ante el retiro de la señal de alta definición de los canales de televisión abierta privada nacional en los sistemas de televisión por suscripción, los concesionarios del servicio de televisión abierta privada nacional, los operadores de televisión por suscripción y las agremiaciones que los representan presentaron solicitudes y argumentos ante la ANTV, frente al tema mencionado, peticiones que a continuación se enlistan:

    Radicado Remitente Fecha de Recepción
    201400007586 ANDESCO-DirecTV 28 de marzo de 2014
    201400007694 RCN 31 de marzo de 2014
    201400007957 UNE 2 de abril de 2014
    201400008640 CARACOL 10 de abril de 2014
    201400008814 DirecTV 11 de abril de 2014
    201400009597 ANDESCO 23 de abril de 2014
    201400009549 ANDESCO-DirecTV 23 de abril de 2014
    201400009595 RCN 23 de abril de 2014
    201400009680 ANDESCO 24 de abril de 2014
    201400009800 TELEFÓNICA 28 de abril de 2014
    201400009795 UNE 28 de abril de 2014
    201400010188 TELEFÓNICA 30 de abril de 2014
    201400010220 TELEFÓNICA 30 de abril de 2014
    201400010161 DirecTV 30 de abril de 2014
    201400010123 ASOTIC 30 de abril de 2014
    201400010153 TELEFÓNICA 30 de abril de 2014
    201400010253 ETB 30 de abril de 2014
    201400010293 UNE 2 de mayo de 2014

    Que dada la relevancia del tema como precedente importante en el futuro de la televisión colombiana, la ANTV mediante Resolución número 1612 del 5 de mayo de 2014 dio apertura a la actuación administrativa para el análisis y decisión del asunto relativo a la garantía de la recepción de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión por suscripción, y se establece el procedimiento de participación abierta en la misma;

    Que de conformidad con el artículo 3º de la Resolución número 1612 de 2014, se convocaron tres (3) audiencias públicas en las cuales se escucharon las posiciones de los operadores de canales privados nacionales, operadores de televisión por suscripción, agremiaciones del sector y particulares interesados en el proceso;

    Que mediante comunicaciones bajo Radicado número 201400007570 el Director de la ANTV extendió invitaciones a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, a la Dirección Nacional de Derechos de Autor, a la Procuraduría General de la Nación, a la Superintendencia de Industria y Comercio para participar en dichas audiencias o designar un servidor de dichos organismos para asistir a las mismas;

    Que las posiciones y peticiones relatadas en las tres (3) audiencias públicas se resumen a continuación:

    Operadores de Televisión Abierta

    · Canal RCN

    El operador RCN, considera improcedente la actuación administrativa adelantada por la ANTV, pues la cuestión de la controversia se centra en el cumplimiento, por parte de los operadores de televisión cerrada, de la obligación contenida en el artículo 11 de la Ley

    680 de 2001.

    En tal sentido, el cobro realizado por la retransmisión de la señal HD, se produce en aplicación de la norma anteriormente mencionada; por lo cual se solicita a la ANTV hacer uso de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento de la misma por parte de los operadores de televisión cerrada.

    En consecuencia, son los operadores de televisión por suscripción quienes está impidiendo a sus usuarios la recepción de las señales televisión abierta al no dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo Técnico del Acuerdo número 10 de 2006.

    Solicita que la ANTV exija a los operadores de televisión por suscripción el cumplimiento de sus obligaciones, en especial lo dispuesto en el Anexo Técnico del Acuerdo

    CNTV 010 de 2006.

    · Canal Caracol

    Manifiesta el Canal que la televisión abierta, es gratuita, inclusiva y de libre acceso, la televisión por suscripción es pagada, de acceso restringido y exclusiva. En tal sentido, no es la televisión por suscripción quien se encuentra llamada a garantizar la televisión abierta, los operadores de televisión por suscripción solo están defendiendo sus propios intereses sin consideración al televidente.

    El motivo de la disputa entre los Canales y los operadores de Televisión por suscripción, se basa en una mala interpretación del artículo 11 de la Ley 680 de 2001. Dicha norma no puede interpretarse como una limitación al régimen de derechos de autor, ni a normas de carácter supranacional.

    La obligación de garantizar la recepción se basa en la presencia del receptor conmutable establecido en el Acuerdo número 010 de 2006, y ante la incapacidad de garantizar la recepción por medio de este mecanismo, el operador de televisión cerrada debe dar cumplimiento a su obligación mediante la negociación directa con el dueño de la señal, como lo establece el artículo 24 del Acuerdo número 02 de 2012.

    De igual forma el artículo 54 de la Decisión Andina número 351, establece que ninguna autoridad podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica, entre las cuales se incluye la ANTV, e igualmente reconoce la potestad de los organismos de radiodifusión para permitir o prohibir la transmisión de su señal.

    En tal sentido el Concesionario solicita a la ANTV exigir a los operadores de televisión por suscripción el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 y por consiguiente del contenido del anexo técnico del acuerdo 10 de 2006.

    · Canal con Ánimo de Lucro CITYTV

    El Operador manifiesta que la interpretación del contenido del artículo 11 de la Ley 680 de 2003 no implica que los operadores de televisión por suscripción garanticen únicamente el "no bloqueo" de la señal, y que dicha obligación se encuentre intrínsecamente ligada a la transmisión de los canales a los usuarios.

    De igual forma manifiesta que la normatividad vigente contiene un vacío, que no ha sido regulado por la extinta CNTV ni por la ANTV. De tal forma que ante la existencia de la señal SD y la señal HD con el mismo contenido la ANTV debe establecer sobre que señal se debe dar cumplimiento al "must-carry", contenido en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001.

    Considera el operador que en la situación actual el derecho al acceso a la información se encuentra actualmente satisfecho con la retransmisión de los canelas nacionales en SD.

    Por lo anterior, el operador le solicita a la ANTV que en cualquier análisis o consideración sobre iniciativas de reglamentación, se tenga en cuenta que la variación del modelo de "must carry" previsto en el artículo 11 de la ley 680 de 2001, requerirá, necesariamente, de una ley que la modifique, por lo que cualquier iniciativa de reglamentación de dicha ley deberá estar basada en el sentido literal de la norma y en la interpretación de la misma señalada por la Corte Constitucional.

    De igual forma solicita el operador que en cualquier caso, previo a la modificación normativa o regulatorio se realicen los estudios y valoraciones de las implicaciones de las medidas proyectadas, y que se cumpla con los procesos establecidos en los estatutos de la entidad.

    · Posición Conjunta de los Canales Públicos Regionales

    Los operadores regionales por medio del representante legal de Telecaribe, presentaron, de manera conjunta las siguientes peticiones:

    a) Mantener el artículo 11 de la Ley 680 de 2001, de acuerdo a la interpretación dada al mismo por parte de la Honorable Corte Constitucional;

    b) Darle una interpretación extensiva y no restrictiva a la norma...

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