Resolución número 31 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada sobre el folio Inmobiliario N. 095-108948. Expediente: 095-AA-2014-05 - 16 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 511261066

Resolución número 31 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada sobre el folio Inmobiliario N. 095-108948. Expediente: 095-AA-2014-05

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso
Número de Boletín49153

El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 59 y 60 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), y el decreto 2163 de 2011, entra a resolver la actuación administrativa con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de diciembre de 2013 el señor Luis Guillermo Rodríguez solicitó certificado de libertad y tradición con la radicación 2013-49500, con datos de sistema antiguo Libro A Tomo 2 página 258 número 1192 de 1971.

1 "Artículo 60. Recursos.

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud de que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro".

Realizado en la sección de ruta de esta Oficina Seccional, por parte del funcionario Sergio Palacios Amézquita, se estableció que la tradición del inmueble sobre el cual se solicitaba el certificado provenía de la misma tradición del inmueble al que le corresponde el folio de Matrícula Inmobiliaria número 095-108948. Revisado el certificado de tradición, encontramos que este se dio apertura con base en la Escritura 336 del 27-03-1974 de la notaría Segunda de Sogamoso, y se calificó como pleno dominio.

Mediante Auto número 07 de fecha 25 de febrero de 2014, se dio apertura a la Actuación Administrativa número 05 de 2014, con el objeto de determinar si el folio citado demostraba la verdadera y real situación del predio.

Se ordenó la notificación del auto de inicio a los señores Luis Guillermo Rodríguez y Flor Ángela Rodríguez, de los cuales solamente se logró su notificación personal al señor Luis Guillermo Rodríguez (14-03-2014).

Para la señora Flor Ángela Rodríguez al no ser posible la notificación personal se realizó notificación surtida mediante aviso fijado el 11 de marzo de 2014 en el área de caja de esta oficina seccional.

ACERVO PROBATORIO

Se tienen como prueba:

· Solicitud de certificado de libertad y tradición con la radicación 2013-49500, con datos de sistema antiguo presentada el 26 de...

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