Resolución número 18 2115 de 2007 por la cual se declara el inicio de un Racionamiento Programado de gas natural. - 21 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682672

Resolución número 18 2115 de 2007 por la cual se declara el inicio de un Racionamiento Programado de gas natural.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46849

El Ministro de Minas y Energia, en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en el articulo 5° del Decreto 880 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el pasado 7 de noviembre de 2007 la empresa British Petroleum Company, BP, Operador del Campo Cusiana, informo a la Comision Asesora de Coordinacion y Seguimiento a la Situacion Energetica del pais que realizara un mantenimiento inaplazable a su planta de gas, por lo cual se reducira la disponibilidad de produccion de gas natural de dicho campo a partir del 29 de diciembre de 2007, a las 00:00 horas;

Que el mantenimiento programado anunciado por la empresa British Petroleum Company, BP, implica un deficit de gas natural desde dicha fuente de suministro, lo cual hace prever un desbalance en la oferta del combustible que implica que el suministro de gas natural sera insuficiente para atender la demanda de gas natural del interior del pais asociada a esta fuente de suministro durante la ejecucion de dichos trabajos de mantenimiento;

Que en el articulo 5° del Decreto 880 de 2007 se establece que, cuando se trate de Racionamiento Programado de Gas Natural, el Ministerio de Minas y Energia fijara el orden de atencion de la demanda de gas natural entre Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad segun lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto 880 de 2007, teniendo en cuenta los efectos sobre la poblacion, las necesidades de generacion electrica, los contratos debidamente perfeccionados, asi como todos aquellos criterios que permitan una solucion equilibrada de las necesidades de consumo en la region o regiones afectadas;

Que en el numeral 2 del articulo 4° de la Resolucion CREG-085 del 25 de septiembre de 2007 se establece que para el calculo de los IHF para todo tipo de plantas y/o unidades de generacion, no se incluiran "Los eventos resultantes de una declaracion de racionamiento programado por parte del Ministerio de Minas y Energia en los terminos del Decreto 880 de 2007, o aquel que lo modifique o sustituya, en virtud del cual se señalan los sectores de consumo mas prioritarios";

Que el paragrafo 1° del articulo 15 de la Resolucion CREG-085 del 25 de septiembre de 2007 establece que cuando por aplicacion del Decreto 880 de 2007 una Planta o Unidad de generacion seleccionada para la realizacion de las pruebas de disponibilidad, no pueda ser despachada en ningun periodo, se procedera por parte del Centro Nacional de Despacho del Sector Electrico a cancelar la prueba y se incluira dentro del conjunto de plantas a seleccionar en el siguiente trimestre;

Que de acuerdo con la recomendacion de la Comision Asesora de Coordinacion y Seguimiento a la Situacion Energetica del pais, segun Acta numero 51 del 7 de noviembre de 2007, es importante asegurar el plan de empaquetamiento de los sistemas de transporte de y distribucion antes del mantenimiento de la planta de gas de Cusiana;

Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a permitir asegurar las condiciones y operativas en los sistemas de transporte de gas natural del interior del pais antes de la fecha del mantenimiento programado en el campo Cusiana, asi como medidas tendientes a reestablecer totalmente el servicio una vez culminado dicho mantenimiento;

Que si bien el Operador ha estimado un lapso de suspension de la produccion durante el mantenimiento programado en el campo Cusiana, no se tiene certeza acerca de la fecha en que el servicio publico se reestablecera totalmente en el interior del pais asociado a esta fuente de suministro y, en aras de preservar la seguridad y confiabilidad en la prestacion del servicio publico domiciliario a los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribucion, se hace necesario declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas natural, RESUELVE:

Articulo 1° Declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en el interior del pais, a partir de las 00:00 horas del dia 29 de diciembre de 2007.

Paragrafo. Una vez se determine, el Ministerio de Minas y Energia mediante resolucion señalara la fecha de cese del racionamiento declarado en este articulo.

Articulo 2° Para efecto de lo previsto en el articulo 2° del Decreto 880 de 2007 debera tomarse como Punto de Entrega de gas natural hacia el interior del pais, el nodo de Barrancabermeja.
Articulo 3° Para efecto de lo previsto en el articulo 5° del Decreto 880 de 2007, fijese como orden de atencion de la demanda de gas natural el establecido en el articulo 3° del Decreto 880 de 2007.
Articulo 4°

Para asegurar las condiciones operativas en los sistemas de transporte de gas natural del interior del pais, a partir de las 00:00 horas del 22 de diciembre de 2007 y hasta las 24:00 horas del 8 de enero de 2008, el Centro Nacional de Despacho Electrico debera proceder a cancelar las Pruebas de Disponibilidad, de que trata el articulo 15 de la Resolucion CREG-085 de 2007, de las plantas o unidades de generacion termoelectrica a base de gas natural del Interior del pais que hayan sido seleccionadas.

Articulo 5° Para efecto de lo previsto en el numeral 2 del articulo 4° de la Resolucion CREG-085 de 2007 se considera prioritaria la atencion de la demanda de gas natural requerida por los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribucion del interior del pais que tiene como fuente de suministro el campo Cusiana.
Articulo 6° La presente resolucion rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 20 de diciembre de 2007.

El Ministro de Minas y Energia, Hernan Martinez Torres.

(C.F.) ESTABILIDAD JURIDICA la PARA INVERSIONISTAS can, (Leyes 963 y 964 de 2005) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promocion y Divulgacion de la Imprenta Nacional de Colombia 1 Ministerio de aMbiente, ViVienda y desarrollo territorial y Ministerio de Minas y energia RESOLUCION NUMERO 18 2087 DE 2007 (diciembre 17) por la cual se modifican los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diesel como componente de la mezcla con el combustible diesel de origen fosil en procesos de combustion.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministro de Minas y Energia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, articulo 1° del Decreto-ley 216 de 2003, articulos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995, el Decreto 70 de 2001, articulo 7° de la Ley 939 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que la Resolucion 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolucion 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001, 0447 del 14 de abril de 2003, 1565 del 27 de diciembre de 2004, 2200 del 29 de diciembre de 2005, 1180 del 21 de junio de 2006 y 18 0782 del 30 mayo de 2007, de los ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energia, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles liquidos solidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustion interna de vehiculos automotores;

Que mediante la Ley 939 del 31 de diciembre de 2004, se dictan normas sobre el uso de biocombustibles, se crean estimulos para su produccion, comercializacion y se establecen otras disposiciones;

Que especificamente en la Resolucion 18 0782 del 30 de mayo de 2007, la cual derogo los articulos 1° de la Resolucion 125 de 1996, 3° de la Resolucion 0068 de 2001, 3° de la Resolucion 0447 de 2003, 3° de la Resolucion 1565 de 2004, 2° de la Resolucion 1180 de 2006 y la Resolucion 1289 del 7 de septiembre 2005, se establecieron los requisitos de calidad del biocombustible para uso en motores diesel y de sus mezclas con el diesel de origen fosil;

Que el Instituto Colombiano de Normas Tecnicas, Icontec, a traves de su Comite de Combustibles Liquidos, expidio la Norma NTC 5444, señalando las especificaciones del biocombustible para uso en motores diesel;

Que se hace necesario ajustar los requisitos de calidad para el biocombustible en motores diesel a los señalados en la Norma Tecnica NTC 5444;

Que es pertinente actualizar los requisitos de calidad del combustible diesel corriente y extra y sus mezclas con los biocombustibles para uso en motores diesel;

Que el Gobierno Nacional, a traves de Ecopetrol S. A., ha venido trabajando en un plan de mejoramiento de la calidad...

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