Resolución Ejecutiva número 0483 de 2012, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida, departamento del Guainía - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414217330

Resolución Ejecutiva número 0483 de 2012, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida, departamento del Guainía

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48657

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos y 153 de la citada ley;

Que en efecto, la Ley 715 de 2001 en su artículo 42, numeral 42.8, reglamentado parcialmente por el Decreto número 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento...";

Que el inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año: si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad". (Se subraya);

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001875 del 23 de diciembre de 2009, ordeno "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, NIT843.000.009-4, cuyo domicilio es carrera 9 N° 16-14 del municipio de Inírida, departamento del Guainía con lafinalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud (...)", con el objeto que dicha Superintendencia, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen y designó como Agente Especial Interventor a la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud, con NIT 860.051.853-4, representada por el doctor Roberto Jaramillo Uricoeches, identificado con la cédula de ciudadanía número 39990 de Bogotá, quien se posesionó en el cargo el 28 de diciembre de 2009. (Carpeta 1 Folios 1-51);

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 002548 del 14 de agosto de 2012, aceptó la renuncia del doctor Hernando Macías Aros, identificado con la cédula de ciudadanía número 18916083 de Aguachica, al cargo de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo y designó al doctor José Fabio Nazar Ortega, identificado con la cédula de ciudadanía número 70088541 de Barrancabermeja, quien se posesionó el día 21 de agosto de 2012.

(Carpeta 29 Folios 5233-5238);

Que el doctor José Fabio Nazar Ortega, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2012-108921 del 4 de diciembre de 2012 (Carpeta 29 Folios 5202-5212), presentó el avance frente a cada una de las causales de intervención y solicitó una nueva prórroga a dicho proceso exponiendo las razones que sustentan su solicitud e informando las dificultades que se presentan en las siguientes áreas, así:

"(...)

Activos

1. Deudores

Cartera

No existe información confiable en el área de cartera, que se refleja directamente en la cuenta Deudores, por lo que no se conoce la realidad de las cuentas por cobrar de la ESE, con respecto a todos los convenios y contratos realizados con las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, contratos con entidades del orden especial (policía, armada, etc...), convenios interinstitucionales con la Gobernación y la Alcaldía respectivamente.

(...).

Contabilidad

El área de contabilidad, no contabiliza las glosas, ni hace uso de las cuentas de orden, por lo que el valor que se presenta en la cuenta de Deudores, no es confiable y se presenta un valor irreal que afecta directamente el Activo de la Entidad demostrando un margen de solvencia positivo.

(...).

Presupuesto

Al existir inconsistencias en el área de contabilidad y cartera; es complejo determinar el valor que la Administración debe proyectar en el presupuesto de ingresos, especialmente en las vigencias anteriores.

(...).

Por otra parte, se encuentra que no existe correlación entre las disposiciones generales del presupuesto y el presupuesto de la vigencia, toda vez que son diferentes los códigos y...

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