Resolución número 000022 de 2009, por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas a la Empresa Emermedis Multiservicios y Cía. Ltda. - 26 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520483

Resolución número 000022 de 2009, por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas a la Empresa Emermedis Multiservicios y Cía. Ltda.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47244

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, Ley 795 de 2003, Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007 y el Decreto 663 de 1993, CONSIDERANDO:

  1. Marco legal y jurisprudencial de la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestacion de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, asi como establecer las politicas para su prestacion y ejercer inspeccion, vigilancia y control, de conformidad con la disposicion normativa contenida en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica. El articulo 48 establece que la Seguridad Social es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los terminos que establezca la ley.

    En virtud de los articulos 115 y 150 de la Constitucion Politica, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspeccion de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la Republica. Ademas, estan investidas de autonomia juridica, administrativa y financiera. En concordancia con lo anterior, el Presidente de la Republica, en atencion a lo establecido en el articulo 211 de la Constitucion Politica, delego en el Superintendente Nacional de Salud la facultad de inspeccion, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronuncio la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, Magistrado Ponente, doctor Alfredo Beltran Sierra, asi: "La delegacion en las Superintendencias que realice el Presidente de la Republica en virtud de autorizacion legal, no vulnera la Constitucion Politica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegacion es un mecanismo del manejo estatal al cual puede acudir legitimamente el Presidente de la Republica, con el objeto de racionalizar la funcion administrativa. Al contrario, la Corte considera que el acto de delegacion se constituye en un mecanismo valido y eficaz para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Politica, tendientes al cumplimiento y agilizacion de la funcion administrativa, en aras del interes general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones".

    Corolario de lo anterior y en concordancia con la Sentencia C-921 de 2001, con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Renteria, "la vigilancia y control de la seguridad social corresponde al Presidente de la Republica, labor que cumple por intermedio de la Superintendencia de Salud". La Ley 1122 de 2007 en su Capitulo VII establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspeccion, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual esta en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que debera enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestacion de servicios de atencion en salud publica, la atencion al usuario y participacion social, las acciones y medidas especiales, la informacion y la focalizacion de los subsidios en salud.

    Asi mismo, el literal c) del articulo 39 de la Ley 1122 de 2007 dispone como objetivo de la Superintendencia Nacional de Salud: "c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo;

    ..." Dicho marco normativo establece tambien las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran la de ejercer la competencia preferente de la inspeccion, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las sanciones a que haya lugar en el ambito de su competencia y denunciar ante las autoridades competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema.

    El Decreto 1018 de 2007, mediante el cual se modifico la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, establece los objetivos, funciones y campo de aplicacion de la Superintendencia como ente rector del Sistema de Inspeccion, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, la misma norma preve en el numeral 8 del articulo 8º que corresponde al Superintendente Nacional de Salud "Emitir ordenes de inmediato cumplimiento necesarias para que suspendan practicas ilegales o no autorizadas, adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento".

    Finalmente, el paragrafo 2º del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, señala que "El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud sera el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria". En consecuencia, el numeral 1 del articulo 108 del Estatuto Organico del Sistema Financiero dispone que "Corresponde a la Superintendencia Financiera imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o juridicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorizacion...". 2. Marco Juridico de los actores dentro del Sistema General Seguridad Social en Salud y su operatividad El articulo 155 de la Ley 100 de 1993 señala los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En concordancia con lo anterior, el Decreto 1011 de 2007 establece el Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atencion de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y señala los actores que se encuentran dentro del Sistema, entre estos: Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Regimen Subsidiado (hoy EPS del Regimen Contributivo y Subsidiado), las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

    De otra parte, el articulo 2º del mismo decreto define que se consideran como prestadores de servicios de salud: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

    Bajo este contexto, resulta necesario precisar que el marco del aseguramiento es reglado y por ende debe sujetarse a las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud. Por lo anterior, se señala el marco normativo bajo el cual deben operar los diferentes actores del mismo Sistema: a. Las Entidades Promotoras de Salud EPS:

    Naturaleza y funciones Fue proposito del legislador que, con el concurso de personas juridicas especializadas en la promocion, reguladas por el mismo estatuto y autorizadas por el Estado a traves de la Superintendencia Nacional de Salud, el servicio publico esencial de salud se prestara de manera mas eficiente y directa. Esas entidades especializadas, denominadas Entidades Promotoras de Salud, tienen como finalidad la administracion idonea de recursos publicos, por expresa delegacion del Estado. El articulo 177 de la Ley 100 de 1993 las define asi: "Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliacion y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegacion del Fondo de Solidaridad y Garantia. Su funcion basica sera organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestacion del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los terminos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitacion al Fondo de Solidaridad y Garantia de que trata el Titulo III de la presente ley".

    Asi, dentro del Sistema de Seguridad Social colombiano, las Entidades Promotoras de Salud ocupan una importantisima funcion al ser delegatarias del Estado en la prestacion del servicio publico de salud. Asi lo expreso la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-480/97, al señalar que: "La funcion basica de las Entidades Promotoras de Salud es, al tenor del articulo 177 de la Ley 100 de 1993, la de organizar y...

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