RESOLUCION NUMERO 001438 DE 2008 , (octubre 10) , por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la ESE CAMU del Prado de Cereté - Córdoba, identificada con eINIT812002836-5. - 10 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000557

RESOLUCION NUMERO 001438 DE 2008 , (octubre 10) , por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la ESE CAMU del Prado de Cereté - Córdoba, identificada con eINIT812002836-5.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín47165

El Superintendente Delegado Encargado de las Funciones de Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y los Decretos 1015 de 2002, 2211 de 2004, 736 de 2005, 1018de 2007 y la Resolución número 772 de 2008 CONSIDERANDO: I.

Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Por virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.

Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo estableci do en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud.

Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, así: "La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa.

Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general.

En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

En consecuencia, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Pres tadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

En efecto, el numeral 26 del artículo 6 o del Decreto 1018 de 2007, facultó a la Super intendencia Nacional de Salud para: ''ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.

La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento".

Por otra parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: íl la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Institu ciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.

La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento".

En este mismo sentido, el artículo I o del Decreto 1015 de 2002, modificado por el De creto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

Así también, el Decreto 2211 de 2004 estableció el procedimiento aplicable a las enti dades sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.

Finalmente, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, "por la cual se hacen algunas modifi caciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", en el artículo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Su perintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

II.

Antecedentes del caso A través del Oficio número 0054 del 29 de junio de 2008, recibido vía fax en la Super intendencia Nacional de Salud el día 30 de julio de 2008 y radicado con el NURC 8039 1-0376637 los días 10, 12 y 19 de agosto de 2008, los doctores Rafael B.

Chica Guzmán, Alcalde Municipal de Cereté y Félix Paternina Espinosa, Gerente (E.) de la ESE CAMU del Prado de Cereté - Córdoba, solicitaron a este Organismo de control y vigilancia la "ce lebración de acuerdo de reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999", así: "En consideración a lo estipulado por el numeral 1 del artículo de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, me permito elevar solicitud de Reestructuración de Pasivos para la Empresa Social del Estado CAMU Prado de Cereté , en procura de la protección sobre conservación de los servicios de salud que por ley deben prestarse a la población pobre no cubierta con subsidio a la demanda, y a los beneficiario (sic) del Régimen Subsidiado.

La ESE viene siendo sometida a una serie de acciones, demandas ejecutivas laborales y singulares por parte de esa- congresistas y servidores públicos de nómina por créditos laborales, con base en Acuerdos de Pagos, y Transacciones donde se reconocen prestacio nes sociales prescritas, sanciones moratorias coetáneas con cesantías en interpretaciones acomodadas de la Ley 244 de 1995, más el reconocimientos (sic) de honorarios en cuantías que van desde el 15 al 25%.

En la actualidad hay medidas cautelares decretadas por los jueces de Cereté , superan los seis mil millones de pesos ($6.000.000.000.00), por el solo concepto de capital, los jueces no limitan los embargos de acuerdo a lo ordenado por el Código de Procedimiento Civil.

De acogerse nuestra solicitud, aplicando un enfoque de gerencia integral, se posibi litaría mejorar los indicadores de eficiencia, calidad y cobertura, en la prestación de los servicios a la población del área de influencia de la entidad".

En este orden, mediante Oficio número 0058 del 31 de julio de 2008 y recibido vía fax en la Superintendencia Nacional de Salud el día I o de agosto de 2008, radicado con el NURC 8000-1-0413689 el día 11 de agosto de 2008, el doctor Félix Paternina Espinosa, en calidad de Gerente (E.) de la ESE CAMU del Prado de Cereté - Córdoba, requirió a esta Entidad la "intervención del Sector Salud del primer nivel de salud- ESE CAMU El Prado de Cereté " , como se expone a continuación: "En oficio anterior le solicitamos adelantar en nuestra ESE Local CAMU El Prado un proceso de Intervención Económica, pero luego de realizar consultas con funcionarios de la Presidencia de La República y el Ministerio de la Protección Social y teniendo en cuenta la situación encontrada, referente a la cartera que considero es álgida, solicito a usted la Intervención de nuestra ESE local, por indicación de nuestro Alcalde Rafael Chica Guzmán, Presidente de la Junta Directiva, debido a que el CAMU tiene entre otros hallazgos los que enumero a continuación: 1.

La ESE CAMU El Prado es una IPS de primer nivel, con NIT 812002836-5, ubicada en el área urbana del municipio de Cereté , con 9 puestos satélites en la zona rural.

La población del municipio es de 87.276 habitantes según encuesta del Sisbén .

La población afiliada al Régimen Subsidiado es de 54.949. 2.

La ESE, a la fecha presenta pasivos mayores de 360 días por valor de $926.105.622y pasivos menores de 360 días por valor de $4.174.640.415 para un total de $5.100.746.037.

Los activos corrientes son $1.004.977.030, propiedad, planta y equipos $167.715.707, otros activos $28.228.600.

Total activos $1.200.921.337. 3.

Podemos ver que los activos no alcanzan a cubrir los pasivos, arrojándonos un patrimonio negativo. 4.

Presenta la ESE 102 procesos ejecutivos singulares laborales, en donde los jueces de la jurisdicción han decretado medidas cautelares que superaban los $6.000.000.000, por el solo concepto de capital, producto del reconocimiento, por parte de los gerentes de esa época, de prestaciones sociales a ex contratistas...

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