Resolución Ejecutiva número 105 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare - 8 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430859574

Resolución Ejecutiva número 105 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48755

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos y 153 de la citada ley.

Que en efecto, la Ley 715 de 2001 en su artículo 42, numeral 42.8, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva

autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad". (Se subraya).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001576 del 12 de noviembre de 2009, ordenó: "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, NIT 832.001.966-2, cuyo domicilio es el municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud (...)", con el objeto que dicha Superintendencia, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen y designó como Agente Especial Interventor al doctor Héctor José Muñoz Montes, identificado con cédula de ciudadanía número 10.268.115 de Manizales, Caldas, quien se posesionó en el cargo el 12 de noviembre de 2009. (Carpeta 1 Folios 1-14).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001974 del 8 de agosto de 2011, resolvió entre otros, remover al doctor Héctor José Muñoz Montes, del cargo de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare y designó a la doctora Erika Janeth Ahumada Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52154192 de Bogotá, quien tomó posesión del cargo el 17 de agosto de

2011. (Carpeta 7 Folios 1314-1322).

Que la doctora Erika Janeth Ahumada Rodríguez, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2013-012542 del 18 de febrero de 2013, presentó solicitud de prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare del municipio de San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así: (Carpeta 12 Folios 2316-2323).

"(...)

La ESE Hospital San José del Guaviare, se encuentra intervenida desde el 12 de noviembre de 2009, cuando la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 1576, en razón a que la entidad presentaba un déficit presupuestal estructural de dos mil setecientos ochenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve ciento dieciséis pesos ($2.785.469.116) según datos vigencia 2008.

De acuerdo con lo anterior y pese a la situación financiera de la entidad, la cual a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR