Resolución número 000663 de 2009, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, identificada con el 900.034.608-9. - 19 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59524587

Resolución número 000663 de 2009, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, identificada con el 900.034.608-9.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47385

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los articulos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los articulos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007, la Ley 715 de 2001, la Ley 100 de 1993, el Decreto 736 de 2005, el Decreto 2211 de 2004, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 663 de 1993, y de CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion de la salud es un servicio publico de caracter obligatorio, que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

    En virtud de los articulos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspeccion de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la Republica. Ademas, estan investidas de autonomia juridica, administrativa y financiera.

    Por mandato del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados el en nuestra Carta Politica y en los articulos y 153 de la citada ley.

    Concordante con lo anterior, el Presidente de la Republica, en atencion a lo establecido en el articulo 211 de la Constitucion Politica, delego en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspeccion, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronuncio la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, asi: "La delegacion en las superintendencias, que realice el Presidente de la Republica, en virtud de autorizacion legal, no vulnera la Constitucion Politica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegacion es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legitimamente el Presidente de la Republica, con el objeto de racionalizar la funcion administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegacion se constituye, en un mecanismo valido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Politica, tendientes al cumplimiento y agilizacion de la funcion administrativa, en aras del interes general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones".

    Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

    En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la funcion de inspeccion, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilizacion de los recursos fiscales, con destino a la prestacion de los servicios de salud, asi como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atencion en Salud.

    Por otra parte el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso: "la Superintendencia Nacional de Salud ejercera la intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los terminos de la ley y los reglamentos. La intervencion de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendra una primera fase que consistira en el salvamento".

    En este mismo sentido, el articulo 1° del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervencion Forzosa Administrativa regiran por lo previsto en el articulo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demas disposiciones que lo modifican y desarrollan.

    Asi tambien, el Decreto 2211 de 2004, establecio el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesion y liquidacion forzosa administrativa. En efecto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", en el articulo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspeccion, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto sera adelantar los procesos de intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

  2. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE 2.1 ACTUACION PROCESAL ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA GENERACION Y GESTION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS PARA LA SALUD 2.1.1 La Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, mediante Auto numero 2710 del 13 de marzo de 2009, dispuso la realizacion de visita inspectiva a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, a partir del dia 16 de marzo de 2009 y por espacio de cinco (5) dias. (Folios 11 y 12 de la Carpeta numero 1).

    2.1.2 A folio 230 de la Carpeta numero 1, obra acta de visita en la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca.

    2.1.3 El informe de la visita preliminar rendido por la funcionaria Leyla Medina Gonzalez, obra a folios 232 al 243 de la Carpeta numero 1, de cuyo contenido se trae a colacion los siguientes apartes: * La Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca se esta adaptando al manejo los recursos de la cuenta Fondo Departamento de Salud, y necesita depurar tanto la contabilidad como el presupuesto, para no tener tantos saldos de vigencias anteriores.

    * La Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca necesita una reestructuracion en su planta de persona, en la actualidad cuenta con 13 personas de planta para ejercer las funciones de la cuenta Fondo Departamento de Salud, y las propias de la Unidad.

    * Para poder cumplir con sus funciones la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, contrata personal por tres meses, lo cual se concluye que no hay continuidad en los procesos. * Analizando la ejecucion presupuestal de gastos, se encontro que la sumatoria de los valores de las columnas de Apropiacion definitiva, compromisos de pago y pagos no es la que aparece en la ultima pagina de la ejecucion, al realizar la sumatoria de las tres columnas su valor es $22.759.701.000, $18.683.069.000 y $11.933.799.0000 respectivamente. Analizadas las cifras de la ejecucion presupuestal de gastos, dandose una diferencia en pagos de $5.860.100.092, lo cual es motivo de solicitar explicaciones a la Unidad por el presunto sobrepago.

    ANALISIS A LA RESPUESTA ENVIADA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA FRENTE A LOS HALLAZGOS EN LA VISITA PRACTICADA A LA ENTIDAD.

    Mediante oficio radicado con NURC 4024-2-000457481 de fecha 30 de marzo de 2009, Con ocasion de la visita practicada al municipio Arauca, mediante Auto 2710 del 13 20 de marzo de 2009, se envio el Informe Preliminar de la visita de inspeccion, otorgandole un plazo de cinco dias habiles para que su analisis y comentarios, con oficio con NURC 4024-2-000457481 de fecha 4 de mayo del presente año se le comunico que teniendo en cuenta que el plazo previsto expiro y que no se recibio respuesta al respecto, el citado informe queda en firme.

    De otra parte, revisada la informacion esta Superintendencia se da cuenta que la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, da respuesta a los hallazgos contenidos en el informe preliminar dentro de los terminos establecidos por esta entidad.

    La doctora Ingrith Liiadith Nuñez Jaimes directora de Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, radicada el 24 de abril de 2008, da respuesta a los hallazgos del informe de la visita, informando algunas aclaraciones y precisiones que reflejan las cifras de los informes de las ejecuciones presupuestales con relacion a las cifras del informe.

    Hallazgos La Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca se esta adaptando al manejo de los recursos de la cuenta Fondo Departamento de Salud, y necesita depurar tanto la...

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