Resolución número 0299 de 2009, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la Institución Servir Atlántico S.A., identificada con el 802.012.574-7. - 31 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55845679

Resolución número 0299 de 2009, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la Institución Servir Atlántico S.A., identificada con el 802.012.574-7.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47308

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y los Decretos 788 de 1998, 1015 de 2002, 2211 de 2004, 736 de 2005, 1018 de 2007, y CONSIDERANDO:

  1. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud De conformidad con los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion de la salud es un servicio publico de caracter obligatorio, que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

    En virtud de los articulos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspeccion de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas la ley y que son propias del Presidente de la Republica. Ademas, estan investidas de autonomia juridica, administrativa y financiera.

    Concordante con lo anterior, el Presidente de la Republica, en atencion a lo establecien el articulo 211 de la Constitucion Politica, delego en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspeccion, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronuncio la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, asi: "La delegacion en las superintendencias, que realice el Presidente de la Republica, en virtud de autorizacion legal, no vulnera la Constitucion Politica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegacion es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legitimamente el Presidente de la Republica, con el objeto de racionalizar la funcion administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegacion se constituye, en un mecanismo valido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Politica, tendientes al cumplimiento y agilizacion de la funcion administrativa, en aras del interes general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones".

    En consecuencia, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

    En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la funcion de inspeccion, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilizacion de los recursos fiscales, con destino a la prestacion de los servicios de salud, asi como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atencion en Salud.

    De acuerdo con el articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los articulos 2° y 153 de la citada Ley.

    El Decreto 788 de 1998 en su articulo primero dispuso "A partir de la vigencia del presente decreto las funciones de intervencion en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza juridica, se ejerceran por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las demas facultades atribuidas al Ministerio de Salud en el Decreto 1922 de 1994." Por su parte el inciso 5° del articulo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: "la Superintendencia Nacional de Salud ejercera la intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los terminos de la ley y los reglamentos. La intervencion de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendra una primera fase que consistira en el salvamento." En efecto, el numeral 26 del articulo del Decreto 1018 de 2007, reitero la facultad de la Superintendencia Nacional de Salud para: "ejercer la intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administracion y operacion de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier regimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los terminos que señale la ley y los reglamentos. La intervencion en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendra siempre una primera fase de salvamento".

    En este mismo sentido, el articulo 1° del Decreto 1015 de 2002, modificado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervencion Forzosa Administrativa se regiran por lo previsto en el articulo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demas disposiciones que lo modifican y desarrollan.

    Asi tambien, el Decreto 2211 de 2004, establecio el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesion y liquidacion forzosa administrativa. Finalmente, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", en el articulo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspeccion, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto sera adelantar los procesos de intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

  2. Antecedentes del Caso La Direccion General para la Inspeccion y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud y la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud de esta Superintendencia, profirieron los Autos numero 000533 y 2527 del 17 de diciembre de 2008, respectivamente, mediante los cuales se dispuso la practica de visita de caracter inspectivo a Institucion Servir Atlantico S.A., con el objeto de evaluar el estado administrativo y financiero de la entidad, asi como, determinar la forma en que se estan prestando los servicios de salud.

    Mediante oficio identificado con el NURC- 2044-2-000439411 de fecha 26 de diciembre de 2008, se remitio el informe de la visita realizada a la IPS de autos, al doctor Jorge Ledesma Maestre, Representante Legal de la institucion Servir Atlantico S.A., con el fin de que ejerciera su derecho de contradiccion de acuerdo con los hallazgos que se enuncian en el numeral 3.

    Subsiguientemente, el doctor Jorge Ledesma Maestre, Representante Legal de la institucion Servir Atlantico S.A., mediante comunicacion radicada en esta Superintendencia con el NURC 2044-2-000439411, de fecha 28 de enero de 2009, dio respuesta al referido informe de visita.

    Con oficio radicado bajo el NURC 2044-2-000439411 del 16 de febrero de 2009, se remitio a la Institucion Servir Atlantico S.A., el informe final de visita. 3. De la Respuesta dada por la IPS Servir Atlantico S.A. al informe de visita El doctor Jorge Ledesma Maestre, Representante Legal de la institucion Servir Atlantico S.A. presento las siguientes observaciones a los hallazgos, omitiendo presentar los soportes documentales que soportaran las afirmaciones de la respuesta: "...

  3. atencion de Urgencias: Desde el 2005 hasta agosto del año 2008, se atendieron 1.502 urgencias a otras regionales...

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