Resolución Ejecutiva número 075 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado ESE Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina, departamento de Chocó - 19 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428628678

Resolución Ejecutiva número 075 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado ESE Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina, departamento de Chocó

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48737

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos y 153 de la citada ley.

Que en efecto, la Ley 715 de 2001 en su artículo 42, numeral 42.8, reglamentado parcialmente por el Decreto número 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad" (Se subraya).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 1233 del 10 de septiembre de 2009, ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social Del Estado Hospital Eduardo Santos, identificada con el NIT 891.680.064-0, con domicilio en el municipio de Istmina, departamento del Chocó (...). Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen(...)", y designó como Agente Especial Interventor al doctor Hermes Antonio Bechara Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número 79268149 de Bogotá, quien tomó posesión del cargo el 24 de septiembre de 2009 (Carpeta 1 Folios 1-21).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000393 del 18 de marzo de 2011, aceptó la renuncia del doctor Hermes Antonio Bechara Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número 79268149 de Bogotá al cargo de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina, departamento del Chocó, y designó al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 70070766 de Medellín, quien tomó posesión del cargo el 28 de marzo de 2011 (Carpeta 3 Folios 451-455A).

Que el doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2013-004863 del 23 de enero de 2013, presentó solicitud de prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado ESE Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina, departamento del Chocó, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así: (Carpeta...

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