Resolución Ejecutiva número 0063 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico - 8 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427108738

Resolución Ejecutiva número 0063 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48726

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 381 de 2013, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 2º del numeral 2 del artículo 117 del Decreto- ley 663 de 1993, modificado por el 23 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 643 de 2001, dispone: "La inspección, vigilanciay control del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud. Estas actividades se ejercerán de conformidad con las normas señaladas en la presente ley y las normas y procedimientos señaladas en las disposiciones que regulan la estructura y funciones de dicha entidad (...)";

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 68, reglamentado parcialmente por los Decretos números 1015 y 3023 de 2002 dispone: "La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos";

Que en cuanto a las facultades con que cuenta la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar la intervención forzosa, el Decreto número 2975 de 2004, artículo 30, establece: (...) De conformidad con el artículo 68 de Ley 715 del 2001 y el Decreto número 1015 del 2002 la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2418 de 1999 y demás disposiciones que las modifican y desarrollen";

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, establece como eje del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, el de acciones y medidas especiales, cuyo objeto es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud;

Que el numeral 26 del artículo 6º del Decreto-ley 1018 del 2007, establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud, la de "(...) Ejercerla intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud (.)";

Que respecto del término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa, el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto número 2555 de 2010, dispone "De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años.

Parágrafo. Previa solicitud del liquidador debidamente sustentada y presentada con una antelación no menor a tres (3) meses antes de que culmine el término para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa, el Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva, podrá prorrogar el término para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa, en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación". (Se subraya);

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000291 del 9 de marzo de 2009, ordenó: "(...) la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la...

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