V A R I O S Consejo Asesor de Regalías Acuerdo número 029 de 2010, por el cual se fijan los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión del sector Ciencia, Tecnología e Innovación a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios -Escalonamiento. - 24 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 217942655

V A R I O S Consejo Asesor de Regalías Acuerdo número 029 de 2010, por el cual se fijan los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión del sector Ciencia, Tecnología e Innovación a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios -Escalonamiento.

EmisorVarios
Número de Boletín47811

ente año acepto la renuncia y encargo como Gobernador del departamento de Bolivar, al doctor Jorge Luis Mendoza Diago.

Que mediante Decreto numero 2523 del 13 de julio de 2010 y de conformidad con el articulo 303 de la Constitucion que determina que siempre que se presente falta absoluta a mas de 18 meses de la finalizacion del periodo se convocara a elecciones, el Gobierno Nacional convoco a los comicios para el 5 de septiembre del presente año.

Que mediante Oficio numero 23637 del 14 de julio de 2010 el señor Ministro del Interior y de Justicia, solicito al Ministro del Hacienda y Credito, el tramite prioritario de la asignacion de recursos a la Registraduria Nacional del Estado Civil para poder llevar a cabo la eleccion.

Que el señor Secretario General, encargado de las funciones administrativas del Despacho del Registrador, doctor Carlos Camargo Assis, el dia 21 de julio de 2010 solicito la asignacion de recursos para el desarrollo del proceso electoral.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Oficio DRN-1142 del 4 de agosto de 2010, reitero a la Direccion General de Presupuesto Publico Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la solicitud de asignacion de los recursos para financiar los gastos necesarios para la realizacion de este proceso electoral.

Que mediante Oficio numero 1212 del 12 de agosto del año en curso el señor Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Carlos Ariel Sanchez Torres, solicita el aplazamiento de la fecha de la eleccion prevista para el 5 de septiembre, por el termino de 45 dias, en virtud de que: "... no es posible dentro del marco legal vigente, adelantar los tramites contractuales necesarios para realizar dicho proceso".

Que mediante Comunicacion RDE-1017 del 17 de agosto de 2010, el Registrador Delegado en lo Electoral, doctor Alfonso Portela Herran señalo que la nueva fecha para realizar el proceso electoral podria ser el 24 de octubre de 2010.

Que el dia 18 de agosto de 2010, la Registraduria Nacional del Estado Civil, recibio comunicacion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, remitiendo la Resolucion numero 2347 del 13 de agosto de 2010, por la cual se efectuo un traslado y distribucion de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Credito Publico para la Vigencia Fiscal 2010, acreditando e incorporando una partida a la Registraduria Nacional del Estado Civil para atender los costos de esta eleccion.

Que mediante el Escrito GAF-196 del 19 de agosto de 2010, el doctor Carlos Camargo Assis, Secretario General encargado de las funciones Tecnicas y Administrativas del Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil, reitero la peticion de aplazamiento de las elecciones de Gobernador para el Departamento de Bolivar, "... por cuanto no se dispone del tiempo suficiente para que la entidad de cabal aplicacion a los principios y terminos que rigen la contratacion estatal, especialmente lo que atañe al proceso de seleccion abreviada que se debe adelantar para el desarrollo del proceso electoral mencionado, tal y como lo dispone el numeral 2 del articulo 2° y el numeral 6 del articulo 53 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007;

razon por la cual resulta absolutamente imposible dar cumplimiento en el presente evento, tanto a los terminos precontractuales como al plazo minimo del que deben disponer los contratistas para la ejecucion del contrato...".

DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia Que en virtud de lo antes expuesto, y a la imposibilidad de cumplir con los termiDecreto 2474 de 2008, articulo 53 numeral 6, por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil dentro del proceso contractual necesario para el desarrollo del proceso electoral, se hace necesario modificar el articulo primero del Decreto numero 2523 del 13 de julio de 2010, en el sentido de aplazar las elecciones para elegir Gobernador en el Departamento de Bolivar, para el dia 24 de octubre de 2010.

DECRETA:

Articulo 1° Aplacese las elecciones con el fin de elegir Gobernador del departamento de Bolivar, para el dia 24 de octubre de 2010, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Articulo 2° Comunicar el contenido del presente decreto a la Registraduria Nacional del Estado Civil y a la Procuraduria General de la Nacion.
Articulo 3° Este decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 24 de agosto de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro del Interior y de Justicia, German Vargas Lleras.

Ministerio de Minas y energia RESOLUCION NUMERO 18 1508 DE 2010 El Ministro de Minas y Energia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 070 de 2001, 2687 de 2008, 4670 de 2008 y 1514 de 2010;

y Martes, 24 de agosto de 2010 CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion 18 0757 de 5 de mayo de 2010 se publico la Declaracion de Produccion de Gas Natural de los campos de La Guajira, de los que atienden la Refineria de Barrancabermeja y de Ecopetrol S. A. respecto de sus campos propios, en cumplimiento de lo previsto en el paragrafo del articulo 9° del Decreto 2687 de 2008.

Que la anterior resolucion fue notificada mediante Edicto en lugar publico y visible por el termino de diez (10) dias habiles a partir del veintiseis (26) de mayo de 2010 a las 8:00 horas.

Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el numero 2010030594 de 17 de junio de 2010 Ecopetrol S.A., dentro del termino legalmente previsto para el efecto y con el lleno de los requisitos legales, interpuso Recurso de Reposicion contra la mencionada Resolucion solicitando que se modifique la Resolucion 18 0757 de 5 de mayo de 2010 a fin de incluir en la Produccion Comprometida de Ecopetrol S.A.: i) Las cantidades solicitadas de gas natural requeridas para la operacion de la Refineria de Barrancabermeja, detalladas en el Anexo 1 de dicho Recurso;

ii) Las cantidades solicitadas de gas natural requeridas para la operacion de la Refineria Cartagena;

iii) Modifique las cifras de produccion publicadas para los campos de Santa Clara, Tenay - Tenax, Rancho Hermoso, Sardinata, Gibraltar y Tempranillo, y iv) actualice las cantidades declaradas para los campos de Casanare que abasteceran la Refineria de Barrancabermeja.

Que adicionalmente Ecopetrol mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el numero 2010040921 de 12 de agosto de 2010 realizo una explicacion sobre los requerimientos de gas natural para la Refineria de Barrancabermeja, como resultado de una reunion realizada entre funcionarios de Ecopetrol S.A. y de la Direccion de Gas el dia 5 de agosto de 2010, relacionada con el recurso de reposicion antes mencionado.

ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL RECURRENTE:

Que el recurrente sustenta su peticion en los siguientes hechos: "1. Motivacion de los actos administrativos Uno de los principios rectores de la actividad de la administracion publica es el principio de publicidad en la funcion administrativa consagrado por la Constitucion Politica de Colombia de 1991 (en adelante la "CPC") en su articulo 209. Conforme a dicho principio las autoridades administrativas tienen la obligacion de publicar todos los actos que de manera general o particular afectan a los administrados para que aquellos administrados conozcan su contenido y los efectos que la misma norma genera sobre tal sujeto.

El articulo 3° del Codigo Contencioso Administrativo, en concordancia con el articulo 209 de la misma CPC, establece que "Las actuaciones administrativas se desarrollaran con arreglo a los principios de economia, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradiccion y, en general, conforme a las normas de esta parte primera". Posteriormente, el mismo articulo explica brevemente tal principio y enuncia claramente que en ejercicio de la funcion publica, las entidades administrativas deberan publicar todos los actos administrativos de caracter general o particular que se expidan.

En relacion con la aplicacion de este principio, la Corte Constitucional ha establecido que no solo implica la publicacion de los documentos que contienen los actos administrativos, sino que la administracion tiene la obligacion de motivar suficientemente las...

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