Resolución número 2905 de 2007, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 46733 |
El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1979, 170 de 1994, el articulo 2° del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo del Decreto 1500 de 2007, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1500 de 2007, el Gobierno Nacional establecio el reglamento tecnico a traves del cual se crea el Sistema Oficial de Inspeccion, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Carnicos Comestibles y Derivados Carnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su produccion primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercializacion, expendio, importacion o exportacion;
Que el reglamento tecnico que se establece mediante la presente resolucion fue notificado a la Organizacion Mundial del Comercio, OMC, mediante documento identificado con las signaturas G/SPS/N/COL/127 y G/TBT/N/COL/84 del 8 y 9 de enero de 2007 respectivamente;
Que el articulo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Proteccion Social;
En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE:
T I T U L O I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
La presente resolucion tiene por objeto establecer el reglamento tecnico a traves del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos dedicados al beneficio, desposte, almacenamiento, comercializacion, expendio, importacion o exportacion y el transporte de la carne y productos carnicos comestibles provenientes de las especies bovina y bufalina, que hayan sido destinados para el consumo humano, con el fin de proteger la vida, la salud y prevenir las practicas que puedan inducir a error a los consumidores.
Las disposiciones contenidas en la presente resolucion se aplicaran en el territorio nacional a: 1. Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades en los establecimientos dedicados al beneficio, desposte, almacenamiento, comercializacion y expendio de carne y productos carnicos comestibles provenientes de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano.
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Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades de transporte de carne y productos carnicos comestibles provenientes de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano. 3. Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades de importacion o exportacion y que cuenten o no con establecimientos para el desarrollo de dicha actividad.
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La carne y productos carnicos comestibles provenientes de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano que se comercialicen en todo el territorio nacional.
T I T U L O II CONTENIDO TECNICO CAPITULO I Definiciones
Para efectos del reglamento tecnico que se establece mediante la presente resolucion se tendran en cuenta las definiciones previstas en el Decreto 1500 de 2007 y las que se enuncian a continuacion: Area: Espacio delimitado en el que se realizan actividades definidas para los procesos ejecutados.
Carne Separada Mecanicamente (CSM): Producto que se obtiene separando la carne de los huesos que la sustentan despues del deshuesado, utilizando medios mecanicos que causan la perdida o modificacion de la estructura de la fibra muscular.
Deshuese: Es la separacion de los musculos de la estructura osea. Esta separacion puede hacerse retirando el o los musculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que seran separados en una etapa posterior.
Bufalos: Bufalos domesticos cuya introduccion haya sido autorizada al pais por el Gobierno Nacional y que han sido destinados para el consumo humano.
Sacrificio de emergencia: Es el beneficio necesario de cualquier bovino o bufalino que haya sufrido un accidente, lesion o tenga una condicion fisicoclinica que aunque no exija el decomiso total de su carne, exista la posibilidad de su deterioro, a menos que se proceda a su sacrificio en forma inmediata.
Seccion: Espacio habilitado dentro de un area que no requiere una delimitacion fisica pero que debe estar claramente identificado y señalizado.
Toda planta de beneficio debe cumplir con los siguientes estandares de ejecucion sanitaria: 1. Localizacion y accesos.
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Diseño y construccion.
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Sistemas de drenajes.
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Ventilacion.
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Iluminacion. 6. Instalaciones sanitarias.
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Control integrado de plagas. 8. Manejo de residuos liquidos y solidos . 9. Calidad del agua. 10. Operaciones sanitarias. 11. Personal manipulador. 12. Instalaciones, equipos y utensilios.
Toda planta de beneficio debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar ubicada en area compatible con la actividad, de acuerdo con el uso del suelo determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial o el Plan Basico de Ordenamiento Territorial o el Esquema de Ordenamiento Territorial, segun corresponda. 2. Estar localizada en terreno no inundable y alejada de cualquier foco de insalubridad o actividades que puedan afectar la inocuidad del producto. 3. Contar con vias de acceso a las diferentes areas de la planta de beneficio. Los patios que de maniobras, cargue y descargue, deben ser de superficie tratada, dura, de manera tal que se controle el levantamiento de polvo debido a las operaciones propias del establecimiento, tener declives adecuados y disponer de drenajes suficientes.
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En sus alrededores o dentro de las instalaciones, no se deben mantener objetos en desuso para evitar que se conviertan en focos de insalubridad.
Toda planta de beneficio debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con areas independientes que aseguren el desarrollo de las operaciones bajo condiciones higienicas, evitando la contaminacion de la carne y los productos carnicos comestibles.
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Funcionar y mantenerse en forma tal que se evite la contaminacion del producto.
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Dentro de las instalaciones de la planta de beneficio no podran existir otras construcciones, viviendas o industrias ajenas a los procesos industriales de la carne y sus derivados.
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Los edificios e instalaciones deben ser cerrados y las respectivas construcciones solidas;
mantenerse en buen estado de conservacion, tener dimensiones suficientes para permitir el procesamiento, manejo y almacenamiento, de manera que no se produzca contaminacion del producto y se impida la irrupcion de plagas. 5. El diseño debe ser unidireccional, con accesos separados para el ingreso de materias primas y salida de los productos. El flujo de las operaciones mantendra la secuencia del proceso, desde la recepcion hasta el despacho, evitando retrasos indebidos y flujos cruzados. 6. El personal no podra transitar de un area de mayor riesgo de contaminacion a una de menor riesgo.
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Contar con los servicios generales para su adecuado funcionamiento, tales como disponibilidad de agua potable y energia electrica.
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Garantizar el funcionamiento de las areas y secciones que requieren energia electrica o contar con planes de contingencia aprobados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a fin de mantener la inocuidad del producto.
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La edificacion y sus instalaciones deben contar con acabados en material sanitario y zonas lo suficientemente amplias para permitir el desarrollo de las operaciones que se realizan en la planta de beneficio y la adecuada manipulacion del producto, y mantenerse en buen estado de funcionamiento.
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Los pisos deben construirse con materiales resistentes y acabados sanitarios, con una pendiente suficiente que permita el desagüe hacia los sifones, los cuales estaran protegidos por rejillas de material sanitario.
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Las paredes deben construirse con materiales resistentes y acabados sanitarios, con uniones redondeadas entre paredes, entre estas y el piso y diseñadas y construidas para evitar la acumulacion de suciedad y facilitar la limpieza y desinfeccion.
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Los techos, falsos techos y demas instalaciones suspendidas deben estar diseñados y construidos de tal forma que impidan la acumulacion de suciedad, reduzcan la condensacion y con acabados en materiales sanitarios que impidan los desprendimientos de particulas.
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Las estructuras elevadas, rampas, escaleras y sus accesorios, deben estar diseñados con material resistente, con acabados sanitarios y ubicarse de tal forma que eviten la contaminacion del producto o dificulten el flujo regular del proceso. 14. Las puertas deben estar construidas con material resistente con acabados en material sanitario, contar con un sistema que garantice que estas permanezcan cerradas y eviten contraflujos de aire que generen contaminacion. Las aberturas entre las puertas exteriores y los pisos no deben permitir el ingreso de plagas...
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