Resolución número 2905 de 2007, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación. - 27 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310363

Resolución número 2905 de 2007, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46733

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en las Leyes de 1979, 170 de 1994, el articulo 2° del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo del Decreto 1500 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1500 de 2007, el Gobierno Nacional establecio el reglamento tecnico a traves del cual se crea el Sistema Oficial de Inspeccion, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Carnicos Comestibles y Derivados Carnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su produccion primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercializacion, expendio, importacion o exportacion;

Que el reglamento tecnico que se establece mediante la presente resolucion fue notificado a la Organizacion Mundial del Comercio, OMC, mediante documento identificado con las signaturas G/SPS/N/COL/127 y G/TBT/N/COL/84 del 8 y 9 de enero de 2007 respectivamente;

Que el articulo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Proteccion Social;

En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE:

T I T U L O I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

Articulo 1° Objeto

La presente resolucion tiene por objeto establecer el reglamento tecnico a traves del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos dedicados al beneficio, desposte, almacenamiento, comercializacion, expendio, importacion o exportacion y el transporte de la carne y productos carnicos comestibles provenientes de las especies bovina y bufalina, que hayan sido destinados para el consumo humano, con el fin de proteger la vida, la salud y prevenir las practicas que puedan inducir a error a los consumidores.

Articulo 2° Campo de aplicacion

Las disposiciones contenidas en la presente resolucion se aplicaran en el territorio nacional a: 1. Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades en los establecimientos dedicados al beneficio, desposte, almacenamiento, comercializacion y expendio de carne y productos carnicos comestibles provenientes de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano.

  1. Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades de transporte de carne y productos carnicos comestibles provenientes de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano. 3. Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades de importacion o exportacion y que cuenten o no con establecimientos para el desarrollo de dicha actividad.

  2. La carne y productos carnicos comestibles provenientes de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano que se comercialicen en todo el territorio nacional.

T I T U L O II CONTENIDO TECNICO CAPITULO I Definiciones

Articulo 3° Definiciones

Para efectos del reglamento tecnico que se establece mediante la presente resolucion se tendran en cuenta las definiciones previstas en el Decreto 1500 de 2007 y las que se enuncian a continuacion: Area: Espacio delimitado en el que se realizan actividades definidas para los procesos ejecutados.

Carne Separada Mecanicamente (CSM): Producto que se obtiene separando la carne de los huesos que la sustentan despues del deshuesado, utilizando medios mecanicos que causan la perdida o modificacion de la estructura de la fibra muscular.

Deshuese: Es la separacion de los musculos de la estructura osea. Esta separacion puede hacerse retirando el o los musculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que seran separados en una etapa posterior.

Bufalos: Bufalos domesticos cuya introduccion haya sido autorizada al pais por el Gobierno Nacional y que han sido destinados para el consumo humano.

Sacrificio de emergencia: Es el beneficio necesario de cualquier bovino o bufalino que haya sufrido un accidente, lesion o tenga una condicion fisicoclinica que aunque no exija el decomiso total de su carne, exista la posibilidad de su deterioro, a menos que se proceda a su sacrificio en forma inmediata.

Seccion: Espacio habilitado dentro de un area que no requiere una delimitacion fisica pero que debe estar claramente identificado y señalizado.

CAPITULO II Plantas de beneficio y desposte Artículos 4 a 82
Articulo 4° Estandares de ejecucion sanitaria

Toda planta de beneficio debe cumplir con los siguientes estandares de ejecucion sanitaria: 1. Localizacion y accesos.

  1. Diseño y construccion.

  2. Sistemas de drenajes.

  3. Ventilacion.

  4. Iluminacion. 6. Instalaciones sanitarias.

  5. Control integrado de plagas. 8. Manejo de residuos liquidos y solidos . 9. Calidad del agua. 10. Operaciones sanitarias. 11. Personal manipulador. 12. Instalaciones, equipos y utensilios.

Articulo 5° Localizacion y accesos

Toda planta de beneficio debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar ubicada en area compatible con la actividad, de acuerdo con el uso del suelo determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial o el Plan Basico de Ordenamiento Territorial o el Esquema de Ordenamiento Territorial, segun corresponda. 2. Estar localizada en terreno no inundable y alejada de cualquier foco de insalubridad o actividades que puedan afectar la inocuidad del producto. 3. Contar con vias de acceso a las diferentes areas de la planta de beneficio. Los patios que de maniobras, cargue y descargue, deben ser de superficie tratada, dura, de manera tal que se controle el levantamiento de polvo debido a las operaciones propias del establecimiento, tener declives adecuados y disponer de drenajes suficientes.

  1. En sus alrededores o dentro de las instalaciones, no se deben mantener objetos en desuso para evitar que se conviertan en focos de insalubridad.

Articulo 6° Diseño y construccion

Toda planta de beneficio debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con areas independientes que aseguren el desarrollo de las operaciones bajo condiciones higienicas, evitando la contaminacion de la carne y los productos carnicos comestibles.

  1. Funcionar y mantenerse en forma tal que se evite la contaminacion del producto.

  2. Dentro de las instalaciones de la planta de beneficio no podran existir otras construcciones, viviendas o industrias ajenas a los procesos industriales de la carne y sus derivados.

  3. Los edificios e instalaciones deben ser cerrados y las respectivas construcciones solidas;

    mantenerse en buen estado de conservacion, tener dimensiones suficientes para permitir el procesamiento, manejo y almacenamiento, de manera que no se produzca contaminacion del producto y se impida la irrupcion de plagas. 5. El diseño debe ser unidireccional, con accesos separados para el ingreso de materias primas y salida de los productos. El flujo de las operaciones mantendra la secuencia del proceso, desde la recepcion hasta el despacho, evitando retrasos indebidos y flujos cruzados. 6. El personal no podra transitar de un area de mayor riesgo de contaminacion a una de menor riesgo.

  4. Contar con los servicios generales para su adecuado funcionamiento, tales como disponibilidad de agua potable y energia electrica.

  5. Garantizar el funcionamiento de las areas y secciones que requieren energia electrica o contar con planes de contingencia aprobados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a fin de mantener la inocuidad del producto.

  6. La edificacion y sus instalaciones deben contar con acabados en material sanitario y zonas lo suficientemente amplias para permitir el desarrollo de las operaciones que se realizan en la planta de beneficio y la adecuada manipulacion del producto, y mantenerse en buen estado de funcionamiento.

  7. Los pisos deben construirse con materiales resistentes y acabados sanitarios, con una pendiente suficiente que permita el desagüe hacia los sifones, los cuales estaran protegidos por rejillas de material sanitario.

  8. Las paredes deben construirse con materiales resistentes y acabados sanitarios, con uniones redondeadas entre paredes, entre estas y el piso y diseñadas y construidas para evitar la acumulacion de suciedad y facilitar la limpieza y desinfeccion.

  9. Los techos, falsos techos y demas instalaciones suspendidas deben estar diseñados y construidos de tal forma que impidan la acumulacion de suciedad, reduzcan la condensacion y con acabados en materiales sanitarios que impidan los desprendimientos de particulas.

  10. Las estructuras elevadas, rampas, escaleras y sus accesorios, deben estar diseñados con material resistente, con acabados sanitarios y ubicarse de tal forma que eviten la contaminacion del producto o dificulten el flujo regular del proceso. 14. Las puertas deben estar construidas con material resistente con acabados en material sanitario, contar con un sistema que garantice que estas permanezcan cerradas y eviten contraflujos de aire que generen contaminacion. Las aberturas entre las puertas exteriores y los pisos no deben permitir el ingreso de plagas...

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