Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 003295 de 2011, por medio de la cual se deroga la Resolución 293 de 2007. - 18 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 313355366

Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 003295 de 2011, por medio de la cual se deroga la Resolución 293 de 2007.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín48165
38
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.165
Jueves, 18 de agosto de 2011
CONSIDERANDO:
    
tarifas de los servicios ofrecidos por el Icfes para el primer semestre de 2011 y se estableció
el calendario de aplicaciones para dicho periodo.
Que de conformidad con la mencionada resolución el calendario para la aplicación de
la prueba Icfes Saber Pro, correspondiente al segundo semestre de 2011, se estableció en

Segundo Semestre
Descripción del Servicio Fecha
Pre-registro Del 16 al 26 de agosto de 2011
Recaudo Del 29 de agosto al 19 de septiembre de 2011
Registro Del 30 de agosto al 20 de septiembre 2011
Recaudo extraordinario Del 23 al 29 de septiembre de 2011
Registro extraordinario Del 26 al 30 de septiembre de 2011
Solicitud de cambio de municipio o progra-

30 de septiembre de 2011
Publicación de las citaciones 3 de noviembre de 2011
Aplicación de Examen 20 de noviembre de 2011
Publicación de Resultados 17 de febrero de 2012
Plazo para interponer reclamos sobre resul-
tados
24 de febrero de 2012
Que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1324 de 2009 y del
Decreto 3963 de 2009, el Icfes desarrolla actualmente proyectos orientados al rediseño de
 
 
de prueba construidos, para la consolidación del nuevo sistema de evaluación en 2012, de
manera que estos respondan al nuevo marco normativo que regula su aplicación, así como

Que para el cumplimiento de tales objetivos el Icfes ha promovido un trabajo continuo
     
Las decisiones que se han venido tomando como fruto de ese análisis participativo obligan
a ajustar diferentes procesos incluyendo el de registro a la prueba del 20 de noviembre.
Que en atención a las circunstancias descritas el Icfes considera necesario aplazar la etapa

lunes 22 de agosto y hasta el viernes 26 de agosto de 2011, sin que sea necesario efectuar
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
RESUELVE:

de diciembre de 2010, en el sentido de aplazar la fecha para la iniciación de la etapa de

iniciación a partir del lunes 22 de agosto y hasta el viernes 26 de agosto de 2011, sin que sea
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con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2°. El Icfes comunicará a los interesados las decisiones adoptadas en la presente
resolución, efecto para el cual podrá utilizar todos los medios disponibles a su alcance,
publicando su contenido en la página web institucional.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.
La Directora General,
Margarita Peña Borrero.
(C. F.).
Instituto Colombiano Agropecuario
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 003295 DE 2011
(agosto 17)
por medio de la cual se deroga la Resolución 293 de 2007.
La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facul-

artículo 2° del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
El ICA como responsable de la sanidad agropecuaria debe prevenir la propagación de
plagas que puedan afectar la agricultura nacional.


y sin tostar para uso industrial”.
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
industria lo cual se encuentra regulado en la Resolución 1421 de 2011 de la Comunidad
Andina - CAN.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. . Deróguese la Resolución 293 de 2007, “por la cual se adoptan
     
 

Artículo 2°.     
hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la
Organización Mundial del Comercio, OMC.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2011.
La Gerente General,

(C. F.).
Instituto Nacional de Vías
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 04085 DE 2011
(agosto 17)

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en uso de las facultades legales y

CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 2614 del 2 de junio de 2011, se delegaron
funciones en materia contractual a los funcionarios de los niveles directivo y asesor del
Instituto Nacional de Vías.
         
pública y la gestión administrativa, se hace necesario ampliar las facultades otorgadas en
la mencionada Resolución a las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Vías.
Que el tercer numeral de los artículos primero y segundo de la citada resolución, delega
en los Secretarios Generales la competencia para suscribir convenios de asociación e inte-
radministrativos, en cuantía de hasta dieciocho mil seiscientos setenta y un (18.671) smlmv.
Que se hace necesario aclarar el primer inciso del parágrafo del artículo cuarto de la
         
citado parágrafo no están facultades para suscribir convenios ni contratos de prestación de
servicios profesionales.

RESUELVE:
Artículo 1°. Aclarar el primer inciso del parágrafo del artículo 4° de la Resolución
número 2614 del 2 de junio de 2011, el cual quedará así:
“Igualmente se delega en los Subdirectores de las Unidades Ejecutoras adscritas a la

Emergencias, la ordenación del gasto, la ordenación del pago, la realización de los procesos
de contratación y la suscripción de los contratos, diferentes de los convenios de todo tipo
y prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuya cuantía no supere los
cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así:
(…)”.

número 2614 del 2 de junio de 2011, el cual para todos efectos quedará así:

“1. La ordenación del gasto, la ordenación del pago, la realización de los procesos de
contratación y la suscripción de los contratos requeridos en las respectivas Direcciones

y de apoyo a la gestión, cuya cuantía no supere los mil (1.000) salarios mínimos legales

Artículo 3°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2011.
El Director General,

(C. F.).

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