Instrucción Administrativa 05 - 20 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232758

Instrucción Administrativa 05

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46157

Para: Señores Notarios

De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Reforma Instrucción Administrativa número 08 del 21 de junio de 2005. Escritura pública para la disolución y liquidación de sociedades. ¿Un solo instrumento?

Fecha: 13 de enero de 2006

Apreciado Notario:

En desarrollo del poder de instrucción asignado por el ordinal 3.3, artículo 3°, del Decreto 302 de 2004 se expidió la Instrucción Administrativa número 08 del 21 de junio de 2005 sobre la exigencia de dos actuaciones escriturarias notariales para la disolución y para la liquidación de sociedades.

Sin embargo, en atención a la amable sugerencia de la doctora Ana Mary Martínez Aponte, Superintendente Delegada para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de aclarar el instructivo mencionado, en cuanto se refiere a la exigencia de escritura pública para la disolución de sociedades de acuerdo con la causal que la origina, este despacho considera perentorio reformar la Instrucción número 08 en el siguiente sentido:

Las causales de disolución de una sociedad comercial, previstas en el artículo 218 del Código de Comercio, son:

  1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.

  2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.

  3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.

  4. Por la declaración de quiebra de la sociedad.

  5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato.

  6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.

  7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y

  8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.

A su vez el artículo 219 del Código de Comercio establece: ¿En el caso previsto en el ordinal primero del artículo anterior, la disolución de la sociedad se producirá, entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de expiración del término de su duración, sin necesidad de formalidades especiales.

Y que la disolución proveniente de decisión de los asociados se sujetará a las reglas previstas para la reforma del contrato social.

Cuando la...

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