Instrucción Administrativa 14
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45203 |
Para: Notarios
De: Superintendente de Notariado y Registro
Asunto: Los Notarios y el Código de Procedimiento Civil
Fecha: 27 de mayo de 2003.
Señor Notario:
Como usted sabe la Ley 794 de 2003 modificó el Código de Procedimiento Civil.
Entre varios de los importantes cambios que estableció la citada norma, como el régimen de las notificaciones, el cómputo de términos, el establecimiento de hechos notorios que agilizan la actividad probatoria, la implementación de la utilización de medios técnicos, la reducción del ingreso de memoriales a los despachos, debo referirme al que amplía el marco de competencia de la función notarial.
Antecedentes
El Congreso Nacional al examinar la reforma definió el campo de su análisis alrededor de dos elementos que vienen caracterizando los problemas de la justicia en Colombia. Por un lado aparece siempre la situación económica como un aspecto estructural y cuya solución no tendría entonces una propuesta específica. Por el otro, se contemplan asuntos eminentemente normativos que podrían aliviarse mediante regulaciones procesales.
La sociedad colombiana, de manera reiterada, ha venido reclamando mejorar la oportunidad y los tiempos en los cuales se solucionan conflictos mediante la vía judicial. En la reforma que nos ocupa el imperativo que la determinó tiene que ver con el deterioro de las carteras bancarias, producto de la crisis económica, lo que generó una multiplicidad de demandas por parte de las entidades financieras con la consiguiente congestión en los despachos judiciales.
Basta anotar la cifra de deudores hipotecarios, cercana a los ochocientos mil deudores, con una suma de 2.5 billones de pesos y más de cien mil procesos dirigidos a cobrarle a una población que vio mermarse su capacidad de pago y padeció los aumentos del índice de desempleo.
Puede decirse entonces, que el énfasis fundamental de la reforma es lograr celeridad de los procesos en curso. Toca las siguientes fases del proceso: competencia, notificaciones, conciliación, medidas cautelares, auxiliares de la justicia, avalúos y remates entre otros.
La reforma y los notarios
En la perspectiva descrita la reforma postula sustraer de los juzgados el procedimiento de avalúo el cual será realizado por personas especializadas y prevé desjudicializar el remate comisionando para las subastas a los martillos legalmente constituidos, a las Cámaras de Comercio y a las notarías. Este aspecto arroja un margen favorable para la agilización de los procesos...
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