Instrucción Administrativa 24
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 45293 |
Para: Señores Notarios.
De: Superintendente de Notariado y Registro.
Asunto: Los Jueces y la competencia de los notarios para autorizar reconocimiento espontáneo de documentos privados, dar testimonio de la autenticidad de firmas registradas ante ellos y dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia.
Fecha: Agosto 22 de 2003
Señor Notario:
La señora Jueza Promiscua Municipal de Tauramena, Casanare, me ha consultado "si acorde con la normatividad vigente, los Jueces Promiscuos Municipales son competentes para realizar autenticaciones de firmas y de fotocopias o si estas facultades están reservadas privativamente a las Notarías.
Esta inquietud surge como Juez Promiscuo Municipal de esta localidad, donde solamente existe este Juzgado y las Notarías más cercanas ubicadas en los municipios de Aguazul y Monterrey, ambas del departamento del Casanare, distan de la población alrededor de 45 minutos."
Y agrega: "Así mismo, solicito a usted, en caso que este Despacho sea competente para realizar esta clase de diligencias, cuál es el valor que se debe cobrar a los usuarios y qué destino se da a este recaudo."
Procedo entonces a efectuar el análisis jurídico que permita caracterizar las figuras y las competencias que constituyen los elementos del tema en consulta.
Del reconocimiento de documento privado
El artículo 3º del Decreto-ley 960 de 1970, Estatuto del Notariado, dice:
Compete a los Notarios:
(...)
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
(...).
El mismo estatuto describe así cada una de las competencias transcritas.
El artículo 68 del Decreto-ley 960 de 1970 reza:
Quienes hayan suscrito un documento privado podrán acudir ante el Notario para que este autorice el reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido de aquel. En este caso se procederá a extender una diligencia en el mismo documento o en hoja adicional en que se expresen el nombre y descripción del cargo del Notario ante quien comparecen; el nombre e identificaciones de los comparecientes; la declaración de estos de que las firmas son suyas y el contenido del documente es cierto y el lugar y fecha de la diligencia, que terminará con...
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