Instrucción Administrativa 24 - 28 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196680

Instrucción Administrativa 24

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45293

Para: Señores Notarios.

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Asunto: Los Jueces y la competencia de los notarios para autorizar reconocimiento espontáneo de documentos privados, dar testimonio de la autenticidad de firmas registradas ante ellos y dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia.

Fecha: Agosto 22 de 2003

Señor Notario:

La señora Jueza Promiscua Municipal de Tauramena, Casanare, me ha consultado "si acorde con la normatividad vigente, los Jueces Promiscuos Municipales son competentes para realizar autenticaciones de firmas y de fotocopias o si estas facultades están reservadas privativamente a las Notarías.

Esta inquietud surge como Juez Promiscuo Municipal de esta localidad, donde solamente existe este Juzgado y las Notarías más cercanas ubicadas en los municipios de Aguazul y Monterrey, ambas del departamento del Casanare, distan de la población alrededor de 45 minutos."

Y agrega: "Así mismo, solicito a usted, en caso que este Despacho sea competente para realizar esta clase de diligencias, cuál es el valor que se debe cobrar a los usuarios y qué destino se da a este recaudo."

Procedo entonces a efectuar el análisis jurídico que permita caracterizar las figuras y las competencias que constituyen los elementos del tema en consulta.

Del reconocimiento de documento privado

El artículo 3º del Decreto-ley 960 de 1970, Estatuto del Notariado, dice:

Compete a los Notarios:

(...)

2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.

3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.

4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.

(...).

El mismo estatuto describe así cada una de las competencias transcritas.

El artículo 68 del Decreto-ley 960 de 1970 reza:

Quienes hayan suscrito un documento privado podrán acudir ante el Notario para que este autorice el reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido de aquel. En este caso se procederá a extender una diligencia en el mismo documento o en hoja adicional en que se expresen el nombre y descripción del cargo del Notario ante quien comparecen; el nombre e identificaciones de los comparecientes; la declaración de estos de que las firmas son suyas y el contenido del documente es cierto y el lugar y fecha de la diligencia, que terminará con...

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