Instrucción administrativa número 03 de 2015 - 22 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579046594

Instrucción administrativa número 03 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín49581

De: Superintendente de Notariado y Registro (E.)

Para: Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios

Asunto: Identidad Jurídico, Registral de bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la Nación, en virtud de la ley.

Fecha: 26 de marzo de 2015

Estimados Registradores y Notarios:

En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 2723 de 2014, artículo 11 numerales 3 y 26 y 13 numeral 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, imparte las siguientes orientaciones en relación con el tema citado en el asunto.

A la Superintendencia de Notariado y Registro en diferentes foros regionales se le ha planteado la necesidad de crear un procedimiento ágil y seguro que permita la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de todos los predios baldios urbanos de propiedad de los municipios, que teniendo como título la ley, aún carecen de folio de matrícula inmobiliaria que los identifique, de conformidad con lo establecido en los artículos: , , 48, 49 y 50 del Estatuto Registral, Ley 1579 de 2012.

Teniendo en cuenta que el tratamiento de bienes baldíos se fundamentó en el numeral 21 del artículo 76 de la Constitución Política de 1886, le correspondía al Congreso expedir "las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías" atribución que sirvió de base para la expedición de la Ley 137 de 1959, en la que se reglamentó parcialmente la adjudicación de los baldíos urbanos.

Con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 en el marco de la Constitución Política de 1991, los municipios adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, cuando en su artículo 123 dispuso:

"(...) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y

distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales (...)".

Para materializar el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 fue necesario adelantar los procedimientos de formalización contenidos en la Instrucción Administrativa número 18 de 20091 y la Circular 222 de 20102 expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyos trámites ceñidos a la declaración de la propiedad a través de escritura pública, discrepaban de instrumentos y procedimientos más expeditos para declarar el derecho real de dominio sobre bienes baldíos urbanos por mandato expreso de la ley.

Ahora bien, frente a los instrumentos legales actuales que permiten evitar trámites engorrosos y que asienten a la eficacia plena de la norma, mediante la presente instrucción administrativa se pretende redefinir las condiciones de dichos predios y los procedimientos de inscripción por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles una identidad registral a los bienes de los municipios, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la citada ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.

Ámbito de aplicación:

El procedimiento tendrá aplicación para aquellos bienes de propiedad del municipio, adquiridos en virtud del artículo 123 de la Ley 388 de 1997 y que actualmente no cuentan con un folio de matrícula...

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