Instrucción Administrativa número 11 de 2016 - 27 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647887757

Instrucción Administrativa número 11 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencias de Notariado y Registro
Número de Boletín49978

Para: Notarios

De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: Cobro de tarifa por cotejo exitoso de identificación biométrica.

8 de agosto de 2016 Señores Notarios:

Con el objeto de establecer parámetros claros y concretos respecto al cobro de la tarifa que se causa por la prestación del servicio de "identificación biométrica", y evitar abusos en su aplicación, corresponderá a cada notario del país dar estricto cumplimiento a las siguientes pautas:

  1. Cuando el acto o trámite notarial requiera de la imposición de la huella dactilar, esta deberá adelantarse por medios tecnológicos que aseguren la interoperabilidad con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y

  2. Solo podrá prestarse el servicio de autenticación e identificación biométrica y en consecuencia cobrarse la tarifa prevista para tal servicio, cuando el notario respectivo, cumpla con los siguientes presupuestos: i) Convenio de Cooperación suscrito con la Registraduría Nacional del Estado Civil; ii) Certificación técnica (aprobación prueba técnica de sus aliados -operadores tecnológicos y administradores de bases de datos-); iii) Certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil que habilite la operación y el funcionamiento; y iv) Resolución emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por la cual se valida el procedimiento y se autoriza la prestación del servicio.

  3. La tarifa será cobrada por la prestación efectiva del servicio, esto es, por cotejo exitoso de la huella dactilar con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se logre la identificación inmediata de la persona que requiere el servicio.

  4. La tarifa establecida para la identificación biométrica, hace referencia al cotejo de la información enviada (a través de la toma de huella) con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de modo que al tomar la huella para el cotejo, debe verificarse aquella de mejor calidad.

  5. Si el sistema arroja un error o no identifica apropiadamente...

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