Instrucción administrativa número 16 de 2016 - 23 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649849689

Instrucción administrativa número 16 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50005

Para: Registradores de Instrumentos Públicos del País De: Superintendente de Notariado y Registro

Tema:Registro certificado plano predial catastral conforme a lo establecido en la Ley 1682 de 2013 artículo 26

Señores Registradores de Instrumentos Públicos del país:

Las Autoridades Catastrales del país, vienen solicitando la inscripción de las actualizaciones catastrales de cabida y linderos a través de planos prediales catastrales, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013, situación ante la cual se ha consultado la técnica registral para la inscripción de la información contenida en los mismos, por lo que me permito comunicarles:

La Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, dispone:

Artículo 26

Actualización de cabiday linderos. En caso que en el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles necesarios para la realización de proyectos de infraestructura de transporte, se requiera la actualización de cabida y/o linderos, la entidad pública, o quien haga sus veces, procederá a solicitar dicho trámite ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente compararán la información contenida en los títulos registrados con la que tiene incorporada en sus bases de datos, disponiendo y practicando una inspección técnica para determinar su coincidencia. Si la información de los títulos registrados coincide en un todo con la de sus bases de datos, procederá a expedir la certificación de cabida y/o linderos.

Si la información de catastro no coincide con la de los títulos registrados, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente convocará a los titulares de derechos de dominio y demás interesados, directamente o a través de un medio de comunicación idóneo, para buscar un acuerdo a partir de una propuesta que sobre cabida y/o linderos el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o quien haga sus veces realice. Si se llega a un acuerdo, se expedirá la certificación de cabida y/o linderos; en caso contrario, se agotarán las instancias judiciales a que haya lugar por parte de los titulares de derecho de dominio.

El término para tramitar y expedir la certificación de cabida y/o linderos es de dos (2) meses improrrogables contados a...

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