Instrucción administrativa número 17 de 2016 - 1 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652727937

Instrucción administrativa número 17 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50044

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

TEMA Sistema Nacional Anti Lavado de Activos, contra la Financiación del

Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Señores (as) Notarios (as) del país:

En la revisión y ajuste normativo del Sistema Nacional Antilavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) y con el objeto de armonizar la normatividad interna con los Estándares Internacionales promulgados en el año 2012 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); la presente instrucción introduce los criterios y parámetros que los Notarios deben tener en cuenta en el funcionamiento de su Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos en el Sector Notarial en adelante-SIPLAFT, conforme a las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014.

Las instrucciones aquí contenidas se refieren exclusivamente a la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, respecto del proceso de escrituración que se lleva en las notarías.

Para los efectos de esta Instrucción, el Sistema Nacional Antilavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en adelante (LA/FT/FPADM), se vincula al riesgo legal, de contagio, operativo y reputacional a que se expone el sector del Notariado, con el consecuente efecto negativo que ello puede representar para su credibilidad y la del sector en su conjunto, en tanto quienes adelantan actividades como las que se busca combatir acuden a la función notarial con la intención de dar apariencia de legalidad y de ocultar, manejar, invertir o aprovechar en cualquier forma, dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a ellas.

Así mismo, el papel que juegan los notarios en la economía mundial es evidentemente importante, ya que al dar fe pública de los actos realizados por terceros, generan autenticidad frente a la certeza de las personas otorgantes, de la fecha de la Escritura Pública y de las declaraciones de voluntad de los comparecientes. Por lo anterior, la actividad notarial es considerada un servicio público trascendental en razón de estar destinado a satisfacer de manera continua y obligatoria una necesidad de interés general, que indirectamente muestra indicadores de crecimiento económico al permitir observar el desarrollo de más actos notariales con cuantía en determinadas regiones o en sectores de la economía. A su vez, las indagaciones y demás procedimientos que los Notarios y sus dependientes hacen para elaborar los informes que deben presentar a la UIAF o a la Superintendencia de Notariado y Registro, estarán amparados bajo el principio de presunción de buena fe.

Es por esto que las instrucciones contenidas en el presente documento se refieren exclusivamente a la prevención y el control del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en adelante (LA/FT/ FPADM), y se dirigen a Notarios en cumplimiento de la función de orientación, inspección, vigilancia y control que adelanta la SNR, para efectos de determinar los criterios técnicos y jurídicos que deben cumplir las Notarías vigiladas, para prevenir y detectar.

Mediante Circular Conjunta número 1536 del 17 de septiembre de 2013, se instruyó a todos los Notarios del País, en el diseño e implementación del SIPLAF, de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en la citada circular de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFI1 -GAFISUD2 y adaptando las normas regulatorias que el Gobierno nacional ha expedido sobre el componente, en especial las Leyes 1121 de 2006 y 1621 de 2013, sin embargo se hace necesario el ajuste normativo del Sistema Nacional Antilavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM).

Así las cosas, corresponde a las Notarías ajustar el SIPLAFT, de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en la presente Instrucción Administrativa y de conformidad con los Estándares Internacionales promulgados en el 2012 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), aprobados por el Comité Operativo de Prevención y Detección de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos

(CCICLA), en sesión del 10 de agosto de 2016.

1. MARCO NORMATIVO

1.1. Recomendaciones Internacionales sobre LA/FT/FPADM

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes del año 1988 y el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, determinaron la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

A su vez, el Grupo de Acción Financiera internacional (GAFI), diseñó cuarenta (40) recomendaciones para prevenir el lavado de activos, las cuales fueron actualizadas en el año 2012, en cooperación con los Organismos Regionales estilo GAFI, y los organismos observadores, incluyendo el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y las Naciones Unidas. Las revisiones contemplan nuevas amenazas emergentes, clarifican y fortalecen

muchas de las obligaciones existentes, manteniendo la estabilidad necesaria y el rigor de las Recomendaciones.

Así mismo, recomendó que los países adoptaran un enfoque basado en riesgos, con medidas más flexibles acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados.

Por medio de la Ley 1186 de 2009, Colombia aprobó el Memorando de Entendimiento firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre del 2000, el cual creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica GAFILAT) y determinó como objetivo reconocer y aplicar las Recomendaciones del GAFI contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte.

La Ley 1121 de 2006 "por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones", en su artículo 20 regula un procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional.

La Recomendación 28 en su literal b), señala que los países deben asegurar que las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión, que, a su vez, deben ser aplicados y ejecutados por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado que pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Para tales efectos, las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) son:

· Casinos

· Agentes Inmobiliarios

· Comerciantes de Piedras Preciosas y Metales Preciosos

· Notarios

· Abogados

· Contadores Públicos

· Proveedores de Servicios Societarios y de Fideicomisos

En este escenario, al estar en el grupo de (APNFD), los Notarios están obligados a adoptar las previsiones necesarias para analizar adecuadamente la información de los usuarios y reportar si fuere el caso, las operaciones sospechosas a la UIAF y aquellas sujetas a sistemas de regulación y supervisión.

1.2. Normas Nacionales

El artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006 señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deben instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que de esta reciban, relacionados con la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Por su parte, el artículo 2º del Decreto 1497 de 2002 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale.

Adicionalmente, en los términos del artículo 131 de la Constitución Política y del artículo 1º de la Ley 588 de 2000. "El Notariado es un servicio público que se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe pública o Notarial" y habida consideración que los notarios son particulares que ejercen, entre otras, las funciones públicas descritas en el numeral primero del artículo 3º del Decreto-ley 960 de 1970, las cuales se pueden prestar para la movilización y blanqueo de capitales producto de actividades ilícitas asociadas al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, es necesario adoptar mecanismos específicos tendientes a evitar que los actos solemnizados por escritura pública, sean aprovechados indebidamente por las organizaciones delincuenciales, para dar apariencia de legalidad al producto de sus delitos.

Además, los artículos 209 y 210 del Decreto-ley 960 de 1970 establecen que la vigilancia notarial será ejercida por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que tiene por objeto velar porque el servicio notarial se preste oportuna y eficazmente, lo que conlleva el examen de la conducta de los notarios y el cuidado del cumplido desempeño de sus deberes, bajo el imperio de la ley, con la honestidad, rectitud e...

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