Instrucción administrativa número 23 de 2010 - 25 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 221163283

Instrucción administrativa número 23 de 2010

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47843

Respetados señores: De manera atenta me permito señalar que de conformidad con los articulos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 y la Sentencia C-370 de 2006 proferida por la Corte Constitucional, los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que pretendan obtener los beneficios que en dicha ley se contemplan deben cumplir, entre otras, con la obligacion de hacer entrega de los bienes licitos e ilicitos con los cuales se procure la reparacion de las victimas.

El articulo 8° de la citada ley contempla que el derecho a la reparacion comprende las acciones que propendan por la restitucion, indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccion y las garantias de no repeticion de las conductas. Por su parte, en el articulo 46 se regula que la restitucion "implica la realizacion de los actos que propendan por la devolucion a la victima a la situacion anterior a la violacion de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolucion de sus propiedades". (Negrilla fuera de texto). COMISION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION Mediante el articulo 50 de la Ley 975 de 2005 se creo la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion, que entre otras funciones le corresponde: "Garantizar a las victimas su participacion en procesos de esclarecimiento judicial y la realizacion de sus derechos". (Articulo 51, numeral 52.1). Segun el articulo 51, numeral 52.7 de la Ley 975 de 2005 es funcion de la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion "Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitucion de Bienes". COMISIONES REGIONALES PARA LA RESTITUCION DE BIENES El articulo 4° del Decreto 3391 de 2006, consagra que "Con el fin de propender por la restitucion a las victimas de conformidad con lo dispuesto para el efecto por la Ley 975 de 2005, las entidades estatales competentes deberan adoptar las medidas necesarias para disponer de la informacion sobre los bienes inmuebles rurales y urbanos que han sido objeto del despojo realizado por miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley". 1 Articulo 4° Decreto-ley 356 de 1994 2 Articulo 9° Decreto-ley 356 de 1994 3 Paragrafo articulo 9° Decreto-ley 356 de 1994 El mismo articulo 4° del Decreto 3391 de 2006 señala que corresponde a la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion proponer "mecanismos de interlocucion dirigidos a fortalecer la articulacion del accionar estatal, tanto nacional como territorial...

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