Instrucción Conjunta número 16 de 2012. - 13 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 406876258

Instrucción Conjunta número 16 de 2012.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48613

PARA: Registradores, Calificadores de Instrumentos Públicos y Servidores Públicos del Incoder, encargados del Rupta

DE: Superintendente de Notariado y Registro y Gerente General del Instituto

Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),

ASUNTO: Orientaciones con relacion al trámite de solicitudes de protección de predios abandonados por causa de la violencia - Ruta Individual

FECHA: 6 de noviembre de 2012

Respetados señores:

En atención a la implementación de la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del

conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", y teniendo en cuenta, que la Superintendencia de Notariado y Registro, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),-son algunas de las entidades involucradas en las políticas públicas de protección, restitución y formalización de tierras, y con fundamento en el Convenio Interadministrativo 155 del 21 de julio de 2009 entre la Superintendencia de Notariado y Registro e -Incoder- aunado a la colaboración armónica entre las entidades, se hace necesario reiterar por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro el procedimiento de protección individual consignado en la instrucción administrativa 17 de 2010; y tener en cuenta por parte del Incoder, una serie de aspectos procedimentales, a la luz de la Ley 1448 de 2011 y fijar un derrotero para las decisiones registrales cuya finalidad es inscribir la medida de protección y/o publicitar el abandono del predio.

Se entiende por abandono forzado de tierras, la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual, se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento1.

El Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia (Rupta), es la herramienta utilizada en el procedimiento conjunto entre el Incoder como entidad encargada del ingreso de la información contenida en los formularios de solicitudes de medida de protección de los predios declarados en abandono al Rupta y la Superintendencia de Notariado y Registro, facultada para inscribir los formularios de declaración de predios abandonados a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de actualizar con las decisiones registrales el estado de las solicitudes en el Rupta, durante el desarrollo de esta vía de protección2.

El Incoder, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia (Rupta), y como tal, su función primordial es la de ingresar a este sistema la información contenida en las declaraciones realizadas por usuarios ante algunos funcionarios del Ministerio Público quienes manifiestan que se encuentran en condición de desplazamiento forzado, acerca de los predios que han sido objeto de abandono por este motivo (Artículo 19 Ley 387 de 1997).

Por su parte, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, tienen como misión fundamental la prestación del servicio público registral y dentro de ella, la de proferir actos registrales que permitan a la ciudadanía en general conocer la realidad jurídica del predio, en el caso en comento, de los predios incluidos en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia (Rupta)3.

La población desplazada constituye un grupo vulnerable y de especial atención, circunstancia que al parecer no está siendo considerada por algunas oficinas de registro, al momento de calificar registralmente los formularios de protección que remite el Incoder con posterioridad al ingreso del mismo en el -Rupta- , lo que está generando una alta expedición de notas devolutivas de las mismas4.

Con el fin de evitar que se continúen presentando estas situaciones, que podrían vulnerar los derechos patrimoniales de la población desplazada, se hace necesario puntualizar algunos aspectos que se vienen presentando en las Oficinas de Registro.

  1. El Ministerio Público diligencia el formulario de solicitud de protección con fundamento en los datos que aporte la víctima de desplazamiento o abandono del predio, el cual, es remitido al Incoder quien se encarga de incluir el predio en el -Rupta- y posteriormente es enviado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, para su calificación, en este procedimiento se pueden presentar al momento de registro, las siguientes situaciones:

    1.1. El solicitante declara que es propietario del predio que dice haber abandonado por causa de la violencia, pero verificado el folio de matrícula inmobiliaria en la oficina de registro, se advierte que esta persona no aparece inscrita como titular de derecho alguno.

    Ante esta situación, algunas Oficinas de Registro están profiriendo notas devolutivas, aduciendo como causal que el declarante indica en el formulario ser titular del predio abandonado, cuando en realidad no lo es y/o no lo ha sido nunca.

    Es de advertir al respecto, que con el objetivo de cumplir con la finalidad de la medida y dar un medio probatorio dentro de los procesos administrativos y judiciales de restitución para las personas que son desplazadas por la violencia de un predio sobre el cual no cuenta con derechos reales inscritos, pero que lo han habitado, trabajado, heredado o adquirido de manera informal, se deberá realizar el registro de la correspondiente medida como...

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