Resolución número 2426 de 2012, por la cual se imparten instrucciones sobre la aplicación del Decreto 1258 de 2012, reglamentario de la Ley 1493 de 2011 - 16 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403094662

Resolución número 2426 de 2012, por la cual se imparten instrucciones sobre la aplicación del Decreto 1258 de 2012, reglamentario de la Ley 1493 de 2011

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48585

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1493 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1493 de 2011 estableció medidas para formalizar, fomentar y regular el sector del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia; democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios; ampliar su acceso a una mayor población; aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos; la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; y garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país;

Que el artículo 7º de la mencionada ley creó la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyo hecho generador es la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que deben recaudar los productores de estos, equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia igual o superior a tres (3) UVT;

Que el artículo 9º de la Ley 1493 de 2011 dispuso que la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, se realizará ante la entidad financiera designada por el Ministerio de Cultura dentro de los plazos y condiciones que el mismo señale;

Que el artículo 9º de la citada ley ordena que los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de las artes escénicas en el bimestre deberán declarar y pagar la contribución parafiscal en los mismos plazos establecidos para presentar y pagar la declaración del IVA, y que los productores ocasionales deberán presentar una declaración por cada espectáculo público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del evento;

Que el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011 dispuso la creación de un registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que deberá prescribir el formulario único de inscripción de registro de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que para la presentación de la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y los pagos señalados en el artículo 9º de la Ley 1493 de 2011, los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas deberán previamente haber efectuado el registro de que trata el artículo 10 ibídem;

Que el artículo 10 de la mencionada ley determina que el Ministerio de Cultura mediante resolución, reglamentará la constitución de garantías o pólizas de seguro, que deberán amparar el pago de la contribución parafiscal que está a cargo de los productores ocasionales de los espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que el Decreto 1258 expedido por el Presidente de la República el 14 de junio de 2012 reglamenta la Ley 1493 de 2011 en lo concerniente a las medidas de formalización de los espectáculos públicos de las artes escénicas, la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, la retención de la misma por parte de los operadores de boletería, el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, entre otros;

Que el Decreto 1258 de 2012 ordena la creación del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -CIEPA, que tiene a su cargo la revisión y calificación de los proyectos de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas que otorga el derecho a la deducción de que trata el artículo 4º de la Ley 1493 de 2011. El CIEPA se encuentra integrado por delegados del Ministerio de Cultura y la secretaría técnica del comité la ejercerá la Dirección de Artes de este ministerio o quien haga sus veces;

Que el artículo 12 del Decreto 1258 de 2012 establece que son agentes de retención de la contribución parafiscal de las artes escénicas, quienes se encarguen de la venta de las boletas de dichos espectáculos por un monto igual al valor total de la contribución generada sobre las boletas vendidas o derechos de asistencia, la cual deberá practicarse en el momento de la venta de boletería al público;

Que el parágrafo del artículo 12 del mismo decreto señala que se denominan operadores de boletería las personas naturales o jurídicas que comercializan las boletas directamente o a través de la utilización de las herramientas informáticas y de los diferentes canales de venta implementados para tal fin;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas

Artículo 1º. Agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 1258 de 2012, son agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, los operadores de boletería, quienes practicarán la retención sobre los ingresos que perciben a nombre del productor, la cual se causará al momento de la venta de la respectiva boleta o derecho de asistencia al público, se haga o no a través del sistema en línea.

Parágrafo. Para estos efectos, se considera venta, la entrega de boletas o derechos de asistencia bajo cualquier denominación o modalidad, incluyendo cortesías, palcos, invitaciones, entre otros.

Artículo 2º. Retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Los agentes de retención de que trata el artículo anterior deberán realizar la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas prevista en el artículo 9º de la Ley 1493 de 2011 y en el capítulo III del Decreto 1258 de 2012, declarar y consignar de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas y en la presente resolución.

La retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas aplicable por los agentes de retención, tendrá una tarifa del diez por ciento (10%) sobre el valor total del ingreso por boletería o derechos de asistencia generados en el correspondiente mes, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres (3) UVT. No formará parte de la base de retención, el valor del servicio de distribución que se cobra por parte de los operadores de boletería, y que para el efecto deberá discriminarse en forma separada al valor del derecho de asistencia.

Artículo 3º Autorización de operadores de boletería en línea.

El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Artes, verificará los requisitos estipulados en el artículo 13 del Decreto 1258 de 2012 y deberá actualizar cada año la respectiva base de datos sobre operadores autorizados, la cual deberá ser consultada por las autoridades para los efectos legales pertinentes.

Artículo 4º. Procedimiento para la autorización de los operadores de boletería en línea. La autorización de operadores de boletería en línea de que trata el artículo 3º de la presente resolución, atenderá el siguiente procedimiento:

  1. El representante legal de la empresa respectiva deberá radicar en el Ministerio de Cultura una solicitud a efectos de ser reconocida como operadora de boletería en línea, a la cual se deberá anexar la siguiente documentación:

    1.1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición inferior a noventa (90) días calendario.

    1.2. Registro Único Tributario -RUT.

    1.3. Descripción de la trayectoria/experiencia de la empresa en el manejo de boletería en línea.

    1.4. Descripción del software utilizado para la venta de boletería en línea, y ubicación de los servidores en que opera este software.

    1.5. Estados financieros certificados por el contador y revisor fiscal de la empresa, correspondientes a la vigencia fiscal anterior a la solicitud.

    1.6. Certificado de revisor fiscal en donde conste el patrimonio líquido de la empresa (a 31 de diciembre) de la vigencia fiscal anterior a la solicitud de autorización.

    1.7. Declaración de renta de la última vigencia fiscal.

  2. El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Artes revisará la documentación mencionada en el numeral anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de esta resolución, si se acreditan los requisitos allí previstos, emitirá el acto administrativo de autorización como operador de boletería en línea a nivel nacional e incluirá a la empresa autorizada en la base de datos que se cree para el efecto.

    En caso de no acreditarse la totalidad de requisitos, el Ministerio de Cultura podrá requerir al solicitante la presentación de los documentos faltantes.

    Parágrafo. El trámite previsto en este artículo deberá realizarse en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud en el Ministerio de Cultura junto con la totalidad de los documentos anexos.

CAPÍTULO II

Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas

Artículo 5º. Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1258 de 2012, la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura administrará la base de datos de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, la cual se regirá bajo las disposiciones previstas en la presente resolución.

Los productores deberán registrarse ante el Ministerio de Cultura en el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas previamente a la realización de este tipo de eventos.

Artículo 6º. Formulario para el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Adóptese el formulario...

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