Instructivo número 002 de 2014 - 15 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 528457130

Instructivo número 002 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49275

REPRESENTANTES LEGALES Y OTROS NIVELES DIRECTIVOS, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES CONTABLES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL

REFERENCIA: Instrucciones para la transición al Marco Normativo para Empresas que no cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Respetados señores:

Con el fin de orientar las actividades relacionadas con la transición al Marco Normativo para Empresas que no cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, este Despacho imparte las instrucciones generales que deben seguir las empresas sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014, para la elaboración del estado de situación financiera de apertura, para la elaboración de los estados financieros del final del periodo de transición y para la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación, sin que ello las exonere de analizar y aplicar aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo, y que deban considerarse para llevar a cabo exitosamente el proceso de transición. El presente instructivo tendrá aplicación, por una sola vez, para el periodo de transición y el primer periodo de aplicación.

Para facilitar la aplicación de este instructivo, los destinatarios del mismo tendrán como referente, las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos.

L. PROCEDIMIENTOS A APLICAR PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA

El estado de situación financiera de apertura es aquel en el que por primera vez, se miden los activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con los criterios del nuevo Marco Normativo. Este estado se elaborará con corte al 1º de enero del 2015, año en que inicia el periodo de transición, a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos en los primeros estados financieros del periodo de aplicación; por ello, no tendrá efectos legales.

En los siguientes numerales, se describen las principales actividades que realizará la empresa para la elaboración del estado de situación financiera de apertura según el nuevo Marco Normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público. Estas actividades pueden llevar a la empresa a incorporar, dar de baja, reclasificar o medir, de una manera distinta, elementos que, a 31 de diciembre de 2014, no se hayan reconocido o se hayan reconocido como activos, pasivos o patrimonio. En el presente Instructivo, no se pretende establecer una lista exhaustiva de actividades; por ello, cada empresa podrá ajustarlas dependiendo de las particularidades de la organización; no obstante, deberá garantizar que los elementos del estado de situación financiera de apertura cumplan con los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación establecidos en el Marco Normativo y en el presente Instructivo.

1.1. Activos

Según el nuevo Marco Normativo, los activos representan recursos controlados por la empresa, producto de sucesos pasados, de los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros. Para que una entidad pueda reconocer un activo, el flujo de estos beneficios debe ser probable y la partida debe tener un costo o valor que pueda medirse con fiabilidad.

Una empresa controla un recurso si puede decidir el propósito para el cual se destina el activo; obtiene sustancialmente los beneficios que se espera fluyan de la propiedad del activo; puede prohibir, a terceras personas, el acceso al activo; y asume, sustancialmente, los riesgos asociados con el activo.

En algunas circunstancias, el control del activo es concomitante con la titularidadjurídica del recurso; no obstante, esta última no es esencial ni suficiente a efecto de determinar la existencia de control sobre el activo. Así, pese a que la empresa sea legalmente el dueño jurídico del activo, si los riesgos y beneficios asociados al mismo han sido transferidos sustancialmente, la organización no podrá reconocer el activo. Por ello, la empresa deberá realizar juicios profesionales para determinar si un recurso cumple con las condiciones para su reconocimiento como un activo. Las normas que conforman el nuevo marco normativo establecen criterios generales que orientan la aplicación de dicho juicio profesional.

El primer criterio para el reconocimiento de un activo es que el flujo de los beneficios económicos futuros sea probable, los beneficios económicos futuros de un activo son el potencial que tiene el recurso para contribuir directa o indirectamente a generar flujos de efectivo, los cuales pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición.

El segundo criterio para el reconocimiento de un activo es que posea un costo o un valor que pueda medirse de forma fiable. En muchos casos, el costo o valor de una partida es conocido; en otros casos, debe estimarse la utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no pueda hacerse una estimación razonable, la partida no se reconocerá en los estados financieros.

Los activos que cumplan con los criterios para su reconocimiento se clasificarán de acuerdo con la intención que tenga la empresa con dicho recurso. Por ejemplo, si el activo se adquiere para consumirse o venderse en el curso de la operación, se clasificará como inventarios; si se utiliza para propósitos administrativos o para producir bienes o prestar servicios, se clasificará como propiedad planta y equipo; o si es un inmueble del cual se espera obtener rentas o plusvalías, se clasificará como propiedad de inversión.

Un activo que, en la fecha de presentación de los estados financieros, no cumpla con los criterios para su reconocimiento se revelará en notas cuando el conocimiento de tal partida se considere relevante para los usuarios de la información. Dicho activo se reconocerá en un periodo posterior si, como producto de circunstancias y sucesos posteriores, se cumplen las condiciones para su reconocimiento.

1.1.1. Inversiones de administración de liquidez

De acuerdo con el nuevo Marco Normativo, las inversiones de administración de liquidez son los recursos financieros colocados con el propósito de obtener rendimientos provenientes de las fluctuaciones del precio o de los flujos contractuales del título durante su vigencia. Estas inversiones están representadas en instrumentos de deuda o en instrumentos de patrimonio, los instrumentos de deuda son títulos de renta fija que le otorgan a su tenedor la calidad de acreedor frente al emisor del título. Por su parte, los instrumentos de patrimonio le otorgan al tenedor derechos participativos en los resultados de la empresa emisora.

Las inversiones de administración de liquidez se clasificarán atendiendo el modelo de negocio definido para la administración de los recursos financieros en la fecha de transición, es decir, la política de gestión de la tesorería de la empresa y los flujos contractuales del instrumento en las siguientes categorías: valor razonable, costo amortizado o costo.

Para efectos de la transición, téngase en cuenta que, a 31 de diciembre de 2014, estas inversiones pueden estar clasificadas en las categorías de inversiones de administración de liquidez, inversiones patrimoniales en entidades en liquidación, inversiones patrimoniales en entidades no controladas o en las inversiones con fines de política.

1.1.1.1. Inversiones clasificadas en la categoría de valor razonable

De acuerdo con el nuevo marco normativo, las inversiones clasificadas en la categoría de valor razonable son aquellas que se esperan negociar (es decir, las inversiones cuyos rendimientos esperados provienen del comportamiento del mercado) y que tienen precio cotizado en bolsa. En esta categoría, también se clasificarán las inversiones en instrumentos de patrimonio que no se tengan con la intención de negociar y que no otorguen control, influencia significativa ni control conjunto, en la medida que tengan precio cotizado en bolsa.

Las principales actividades que realizará la empresa para la elaboración del estado de situación financiera de apertura, son las siguientes:

  1. Identificar y clasificar, en esta categoría las inversiones que, de acuerdo con el modelo de negocio, posea la empresa para negociar y que tengan precio cotizado en bolsa. Téngase en cuenta que, a 31 de diciembre de 2014, estas inversiones pueden corresponder a las inversiones de administración de liquidez en títulos de deuda y en títulos participativos, o a las inversiones con fines de política que pertenecen a la categoría de disponibles para la venta.

    b) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2014 por concepto de Provisiones asociadas con las inversiones identificadas en el literal a), afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

    c) Medir las inversiones identificadas en el literal a) por el precio cotizado en bolsa en la fecha de transición, afectando directamente el patrimonio en la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

    d) Identificar y clasificar, en esta categoría, los instrumentos de patrimonio que no se tengan con la intención de negociar y que no otorguen control, influencia significativa ni control conjunto, en la medida que tengan precio cotizado en bolsa. Téngase en cuenta que, a 31 de diciembre de 2014, estas inversiones pueden corresponder a las inversiones patrimoniales en entidades no controladas.

    e) Realizar el ajuste contable para eliminar, si hubiere, el saldo registrado a 31 de diciembre de 2014 por concepto de provisiones asociadas con las inversiones identificadas en el literal d), afectando directamente el patrimonio en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR