Resolución número 000300 de 2014, por medio de la cual se establecen las condiciones de aplicación del instrumento de microcrédito para la Agricultura Familiar - 24 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521700386

Resolución número 000300 de 2014, por medio de la cual se establecen las condiciones de aplicación del instrumento de microcrédito para la Agricultura Familiar

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49222

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad e imparcialidad, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, "por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas", establece que es "función del Gobierno Nacional con relación a lasMipymes, laformulación de políticas de democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediariosfinancieros, determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes"";

Que los Decretos números 519 de 2007 y 919 de 2008 definen la modalidad de micro-crédito para aquellas operaciones con un monto máximo de hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin que, en ningún tiempo, el saldo del deudor con el mismo acreedor supere dicha cuantía;

Que el numeral 15 del artículo del Decreto número 1985 de 2013 establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción;

Que para la implementación de la Agricultura Familiar, es necesaria la ejecución de algunas actividades incluidas en los proyectos de inversión "Implementación Agricultura Familiar: apoyo a la productividad, competitividad y agregación de valor y, apoyo al almacenamiento, comercialización de cosechas para el abastecimiento agroalimentario nacional", a través del diseño de instrumentos que tengan como finalidad mejorar la capacidad y eficiencia productiva, de transformación, almacenamiento y comercialización de la producción agropecuaria;

Que de conformidad con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su documento Agricultura Familiar en América Latina y el Caribe 2012-2015 de marzo de 2012, frente al comportamiento rural se ha logrado establecer que las familias cumplen un papel importante dentro de las labores tradicionales del campo contribuyendo con la producción de alimentos necesarios para la supervivencia de un elevado conglomerado de la sociedad;

Que aun cuando los esfuerzos de estos campesinos son importantes, ello no les permite alcanzar los niveles de producción requeridos y se hace necesario establecer medidas que propendan por la reducción de costos necesarios para la consecución de excedentes económicos, con los que puedan mejorar su bienestar y con los que puedan contribuir de manera más preponderante en el desarrollo de la economía rural;

Que de acuerdo con la información de acceso al sistema financiero, se ha establecido que una fracción importante de dichos productores no cuenta con acceso a crédito como medio para financiar sus actividades agropecuarias, a causa primordialmente de las diferentes

barreras a las que se enfrentan, convirtiéndose la figura del microcrédito en una tecnología financiera que facilita este tipo de acceso;

Que en el marco de la Agricultura Familiar, se pueden implementar instrumentos de política pública que permita a los productores agropecuarios, ubicados dentro de este espectro y que no puedan acceder al sistema financiero a través de los canales tradicionales, obtener créditos de bajos montos, en condiciones más flexibles y con tasas de interés más adecuadas a sus condiciones de productividad y competitividad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Créase el instrumento de microcrédito para la agricultura familiar, el cual tendrá por objeto financiar y cofinanciar proyectos de productividad, competitividad, almacenamiento y comercialización, fomentando la financiación de las actividades agropecuarias desarrolladas por los productores.

Parágrafo. Se entenderán como proyectos de productividad, competitividad almacenamiento y comerciales aquellos que sean definidos en el instructivo operativo que para el efecto se adoptan mediante la presente resolución.

Artículo 2º El instrumento de microcrédito para agricultura familiar se aplicará de acuerdo a las siguientes condiciones:
  1. Accederán al instrumento las familias de los productores que de acuerdo con los Decretos números 312 de 1991 y 780 de 2011 son considerados pequeños productores, quienes deben obtener por lo menos el setenta y cinco (75) por ciento de sus ingresos, de actividades agropecuarias, silvícolas, pesqueras y/o acuícolas.

  2. Los microcréditos que podrán generarse con el uso de este instrumento serán aquellos destinados a financiar los proyectos previstos en el artículo 1 de la presente resolución.

  3. Las operaciones que serán objeto de este instrumento corresponderán a aquellas que tengan un valor de crédito de máximo de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  4. El acceso al instrumento de microcrédito para la Agricultura Familiar previsto en la presente resolución no impedirá el acceso por parte de los beneficiarios a otros instrumentos diseñados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, salvo que en ellos se establezca dicha limitación.

Artículo 3º La operación del instrumento estará a cargo del Fondo para el Financia-miento del Sector Agropecuario (Finagro).
Artículo 4º Se adopta el "Instructivo Operativo para el instrumento de microcrédito para la agricultura familiar", que establece las condiciones generales y los requisitos para la asignación y ejecución de este instrumento, el cual deberá ser difundido a los interesados junto con el cronograma que se adopte para este propósito, el cual se anexa a la presente resolución.

Parágrafo. De acuerdo a las necesidades que se presenten en el desarrollo de la asignación del instrumento de microcrédito para la agricultura familiar, las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales, Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, y Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrán modificar el "Instructivo Operativo para el instrumento de microcrédito para la agricultura familiar" y dichas modificaciones se entenderán incorporadas a la presente resolución, debiendo publicarse en la página web de la entidad.

Artículo 5º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2014.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde Montoya.

INSTRUCTIVO TÉCNICO INSTRUMENTO DE MICROCRÉDITO PARA AGRICULTURA FAMILIAR - MICROAGRO FAMILIAR.

INTRODUCCIÓN
  1. MICROAGRO FAMILIAR

    1.1 Descripción

    1.2 Objetivo General

    1.3 Objetivos Específicos

    1.4 Funcionamiento Microagro Familiar

  2. PROCESOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

    2.1 Registro de Aspirantes

    1. Requisitos para ser Operador

    2. Registro de Aspirantes a Operador

    3. Validación

      2.2 Valoración y Asignación

    4. Valoración

    5. Asignación

    6. Suscripción de Contrato Marco

    7. Desembolso

      2.3 Operación de la BMF:

    8. Condiciones de acceso para los productores

    9. Condiciones de las Operaciones

    10. Obligaciones del Operador

      2.4 Liquidación y Cierre de las BMF

    11. Cierre de Microagro Familiar

    12. Cierre de las BMF

    13. Cierre por Solicitud de FINAGRO

    14. Cierre por tiempo transcurrido y rotación de las BMF

    15. Fiscalización de los Recursos Asignados

    16. Liquidación de la Bolsa

    17. Exigibilidad de las Garantías

  3. Control y Seguimiento a las BMF

    3.1 Informes

    1. Informe Semanal

    2. Informe mensual

    3. Evaluación de Informes

    Visitas de Control y Seguimiento

    Verificación Administrativa y Operativa de las Bolsas

    3.2 A.

    INTRODUCCIÓN

    El presente documento establece los lineamientos y términos que aceptan y deben cumplir los participantes del Instrumento de Microcrédito para Agricultura Familiar (Microagro Familiar) mecanismo adoptado por la presente resolución expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; adicionalmente, Finagro publicará en su página Web la "Guía Práctica del Aplicativo WEB" a través del cual se realizará la Gestión de Microagro Familiar cuyo nombre es aplicativo "HERA", con el fin de ilustrar el funcionamiento del aplicativo a través del cual se ejercerá la operatividad de Microagro Familiar.

    El presente instructivo se divide en tres (3) secciones, en la primera se realiza una descripción del Microagro Familiar, en la segunda sección se describen los procesos que intervienen en...

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