V A R I O S Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro Auto de 2008, por el cual se inicia una actuación administrativa. - 23 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54676777

V A R I O S Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro Auto de 2008, por el cual se inicia una actuación administrativa.

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Número de Boletín47300

uperintendencia de Notariado y Registro InstruccIones AdmInIstrAtIvAs INSTRUCCION ADMINISTRATIVA NUMERO 03 DE 2009 La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejero Ponente doctor Cesar Hoyos Salazar, emitio concepto de fecha 18 de diciembre de 1997, radicacion No. 1058, donde expreso: "Los derechos de registro han sido considerados como una tasa administrativa que se cobra por la prestacion del servicio publico".

"La 'tasa' es una especie de las contribuciones. En Colombia se utiliza el vocablo 'contribucion' para denominar genericamente la tributacion, y el termino 'tributo' se usa como sinonimo de 'impuesto'. La expresion generica comprende, como especies, los impuestos, tasas y contribuciones especiales".

"El impuesto es establecido, en tiempo de paz, solamente por medio de la ley, y con autorizacion de esta por las ordenanzas y los acuerdos;

en sus normas deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas. El impuesto es general e impersonal, no guarda relacion directa con un beneficio derivado por el contribuyente, no se destina a un servicio publico especifico sino a atender los diversos servicios a cargo del Estado, salvo cuando se trate de rentas de atender los diversos servicios a cargo del Estado, salvo cuando se trate de rentas de destinacion especifica y, finalmente, el Estado dispone de los impuestos sin mas limitaciones que las estatuidas por normas presupuestales y de planeacion de las inversiones".

"Las tasas, en cambio, son una obligacion pecuniaria que debe pagarse como contraprestacion de un bien o servicio recibido;

por tanto, solo se cobra a la persona singularizada que obtuvo el servicio, pero la obtencion del bien o servicio es potestativa de la persona. El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relacion directa con los beneficios derivados del bien o servicio. Dicho precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortizacion y crecimiento de la inversion. La ley, la ordenanza o el acuerdo que imponen la tasa pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de la misma".

El Gobierno Nacional mediante Decreto 2280 de junio 23 de 2008 "Por el cual se fijan los derechos por concepto de la funcion registral y se dictan otras disposiciones", establece: Articulo 19. "Aproximacion al multiplo mas cercano. Para facilitar el recaudo y contabilizacion de los valores resultantes de la liquidacion de los derechos de registro, estos se aproximaran a la centena mas cercana".

Articulo 22 "Futuros incrementos en las tarifas

Los valores de las tarifas y derechos por concepto de la funcion registral previstas en este decreto, se incrementaran anualmente a partir del dia primero de enero de 2009 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflacion fin de periodo establecido y certificado por el Banco de la Republica o la Entidad que el Gobierno Nacional determine".

L En ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 22 del Decreto 2280 de 2008, la Superintendencia de Notariado y Registro expidio la Resolucion 035 de 2009 "Por la cual se incrementan las tarifas de los derechos por concepto de la funcion Registral".

Las tarifas de registro fueron ajustadas teniendo en cuenta el certificado No. 151-0076 de 2009, expedido por la Coordinacion del Grupo de Banco de Datos de la Direccion de Difusion, Mercadeo y Cultura Estadistica del DANE, en un porcentaje del indice de precios al consumidor a fin de año 2008, de siete punto sesenta y siete por ciento (7.67%).

oficial Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 Ion PublIca numero 989 SuperintendenciaS De la respectiva tabla de calculo de ajuste de las tarifas para el cobro de los derechos registrales;

entre otros, se determinan los siguientes valores: Articulo 9°. Constancia de inscripcion. La constancia de inscripcion que de acuerdo con la ley debe reproducir el registrador sobre la copia autentica o autenticada que del documento inscrito le presente el interesado, causara derechos por la suma de ocho mil seiscientos diez pesos ($8.610). No causara derecho alguno la constancia de registro que se imponga en las copias de los documentos con destino al archivo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos y Catastro.

Articulo 10 Copias

La expedicion de copia de un documento inscrito, de resoluciones, de actuaciones administrativas, de inscripciones del antiguo sistema de registro, de instrumentos publicos que reposen en el Archivo Nacional o de cualquier otro que se conserve en los archivos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos causara derechos asi: a) De documentos almacenados en medio optico o microfilmado, la suma de ochocientos sesenta pesos ($860) por cada pagina reproducida;

  1. De documentos que reposen en los archivos fisicos de la respectiva Oficina de Registro, la suma de quinientos cuarenta pesos ($540) por cada pagina fotocopiada.

Articulo 11 Certificados

Los certificados que segun la ley corresponde expedir a los Registradores de Instrumentos Publicos, segun el caso, causaran derechos asi: a) Los Certificados de Tradicion y Libertad, la suma de once mil ochocientos cuarenta pesos ($11.840) cada uno;

  1. Las certificaciones que segun la ley corresponde expedir para adelantar los procesos de pertenencia o de adjudicacion de bienes baldios, la suma de veinticinco mil ochocientos cuarenta pesos ($25.840) cada uno;

  2. Los certificados contentivos de ampliacion a la tradicion de un inmueble por un lapso superior a los veinte años, la suma de veinticinco mil ochocientos cuarenta pesos ($25.840) cada uno;

  3. Las constancias que requieran los particulares para obtener el numero de matricula inmobiliaria con base en el nombre del propietario, el numero de la identificacion o direccion del inmueble, cuyos datos reposen en los archivos de la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos causaran derechos por la suma de mil ochenta pesos ($1.080) por cada inmueble o persona que comprenda la consulta;

  4. La suma de mil ochenta pesos ($1.080), se causara tambien en relacion con la constancia que indique respecto a determinada persona, no ser propietaria de bienes o titular de derechos inscritos.

En atencion a las constantes quejas que se estan presentado por los usuarios del servicio publico registral e inconvenientes generados en el...

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