Resolución número 0165 de 2014, por la cual se integra el Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se dictan otras disposiciones - 3 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503290958

Resolución número 0165 de 2014, por la cual se integra el Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49112

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto número 1716 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, la Conciliación es definida como el mecanismo de resolución de conflictos, a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador;

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional deben integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen;

Que a su vez, el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, establece que cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial. Igualmente, el artículo 35 de la Ley 640 de 2001, modificado por el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010, estableció que en los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas;

Que el artículo 613 de la Ley 1564 de 2012 por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, señala en materia de conciliación extrajudicial en los asuntos contencioso administrativos que no será necesario agotar el requisito de procedibilidad en los procesos ejecutivos, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se adelanten, como tampoco en los demás procesos en los que el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial o cuando quien demande sea una entidad pública;

Que mediante el Decreto número 1716 del 14 de mayo de 2009 se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la

Ley 640 de 2001, en materia de Conciliación Extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo y Comités de Conciliación;

Que el artículo 15 del Decreto número 1716 de 2009 establece que "Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Estos entes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente decreto";

Que el artículo 17 del Decreto número 1716 de 2009 señala que: "El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la...

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