Resolución número 196 de 2013, por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión del Centro Nacional de Memoria Histórica, se adoptan los sistemas de Control Interno, Calidad, Gestión Documental, Capacitación, Desarrollo Administrativo y se crean los equipos de trabajo institucional para su implementación - 14 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 469765754

Resolución número 196 de 2013, por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión del Centro Nacional de Memoria Histórica, se adoptan los sistemas de Control Interno, Calidad, Gestión Documental, Capacitación, Desarrollo Administrativo y se crean los equipos de trabajo institucional para su implementación

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Centro de Memoria Histórica
Número de Boletín48943

El Director General, en uso de las facultades legales y estatutarias contempladas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4803 del 20 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública en todos sus órdenes, tendrá un control interno, que se ejercerá en los términos que señale la ley y que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que, a su vez, entre otros aspectos, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley".

Que en desarrollo del mandato constitucional se expidió la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", estableciendo en el artículo 13 que los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5º de la mencionada ley, deberán establecer al más

alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que, respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 "por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 6º que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, "por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005", en su artículo 1º establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado decreto.

Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 31 establece entre los deberes de todo Servidor Público: "Adoptar el Sistema de Contra/Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".

Que los Decretos 1826 de 1994, 2145 de 1999, 1599 de 2005, establecen las funciones y requisitos que debe cumplir el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que mediante Circular 03 del 27 de septiembre de 2005 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, se establece que una vez adoptado el MECI, debe reglamentarse su operatividad estableciendo, metodologías, procedimientos y métodos que garanticen el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno, y refiere también que "...el Comité de Coordinación de Control Interno puede asumir las veces del Comité que comúnmente se conforma al interior de la entidad para implementar el Sistema de Gestión de la Calidad", y que por lo tanto se puede homologar el equipo de trabajo institucional conformado por el representante de la alta dirección y el equipo técnico que apoyará la implementación de los dos sistemas.

Que el Decreto 1599 de 2005 "por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, MECI 1000:2005", establece que "El sistema de Control Interno es complementario con los Sistemas de Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo" y que "El Sistema de Control Interno debe entenderse como una herramienta que comparte algunos elementos con otros sistemas".

Que el Decreto 1537 de 2001 "por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado" establece el rol que deben desempeñar las oficinas de control interno, las cuales se enmarcan en cinco tópicos a saber: valoración de riesgos, acompañar y asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de control, y relación con entes externos.

Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y el Decreto 4110 de 2004 reglamentó y adoptó la Norma técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, determinando las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Calidad, estableciendo la obligatoriedad de su aplicación para todos los organismos, entidades y agentes obligados.

Que la Ley 872 de 2003 establece en el parágrafo 1º del artículo que: "La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca con lo dispuesto en la presente ley" y que "el incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta".

Que por medio del Decreto 4485 de 2009, se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009.

Que por la complementariedad prevista por el parágrafo único del artículo tercero de la Ley 872 de 2003, entre el Sistema de Gestión de Calidad, con los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998, sea de especial cuidado que en la implementación de dichos Sistemas, se identifiquen los elementos comunes para evitar duplicidades.

Que mediante Decreto 2482 de 2012, "por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión", se adoptan las Políticas de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 17 de la Ley 489 de 1998 y se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, estableciendo la obligatoriedad de crear un "Comité Institucional de Desarrollo Administrativo" que sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo.

Que mediante el Decreto 1567 de 1998, se crea "El Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado", y mediante el Decreto 1227 de 2007 "se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998".

Que en desarrollo de la Ley 594 de 2000 o Ley General de Archivos, se expidió el Decreto 2578 de 2012, "por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos" en el que se establece que el Comité de Desarrollo Administrativo cumplirá entre otras, las funciones de Comité Interno de Archivo a la vez que regula los miembros que hacen parte del mismo.

Que el Acuerdo número 07 de 1994, por el cual se adopta y expide el "Reglamento General de Archivos", señala en su artículo 19, Modificado por el artículo 4º del Acuerdo 12 de 1995, del Archivo General de la Nación (AGN), la creación del "Comité de Archivo" como un organismo asesor, responsable de definir y adoptar programas de trabajo y la toma de decisiones en los procesos administrativos y técnicos del archivo de cada entidad.

Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 se creó el Centro de la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional...

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