Resolución número 0049 de 2014, por la cual se adopta el formulario de inscripción al programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) con la respectiva guía de diligenciamiento - 3 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503291034

Resolución número 0049 de 2014, por la cual se adopta el formulario de inscripción al programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) con la respectiva guía de diligenciamiento

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49112

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto número 1432 de 2013 modificado por el 2164 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto número 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto, manifiesta que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto-ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

Que el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, adicionó un parágrafo al artículo 68 de la Ley 49 de 1990, el cual dispone:

"Parágrafo 4º los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar en los fondos para el otorgamiento de subsidio familiar de vivienda, se regirán por las condiciones de focalización y distribución que establezca el Gobierno Nacional. Las Cajas de Compensación Familiar podrán transferir recursos del FOVIS a los Patrimonios que constituya Fonvivienda junto con las Cajas de Compensación Familiar y otras entidades públicas o las entidades que determine el Gobierno Nacional, para que en forma conjunta con recursos del Gobierno Nacional, se desarrollen programas de vivienda de interés prioritario dirigidos a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes conforme a la normatividad vigente. Las condiciones para la asignación de los subsidios las reglamentará el Gobierno Nacional.

La vigencia de los subsidios familiares de vivienda que fueron otorgados por la caja de compensación familiar y que a la fecha de entrada en su vigencia de la presente ley no hubieren sido aplicados dentro del término de su vigencia, serán...

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