Decreto número 1914 de 2009, por medio del cual se promulga la 'Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores', suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. - 27 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58062599

Decreto número 1914 de 2009, por medio del cual se promulga la 'Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores', suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47362

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el articulo 189 numeral 2 de la Constitucion Politica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su articulo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se consideraran vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su caracter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el deposito de los instrumentos de ratificacion, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su articulo 2° ordena la promulgacion de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 880 del 19 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial numero 45.437 del 21 de enero de 2004, aprobo la "Convencion Interamericana sobre Restitucion Internacional de Menores", suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-912 del 21 de septiembre de 2004, declaro exequible la Ley 880 del 19 de enero de 2004 y la "Convencion Interamericana sobre Restitucion Internacional de Menores", suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado;

23 Que el 11 de marzo de 2009, el Gobierno de Colombia deposito ante la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos el Instrumento de Ratificacion de la "Convencion Interamericana sobre Restitucion Internacional de Menores", suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado;

Que en consecuencia, el citado instrumento internacional entro en vigor el 12 de abril de 2009, de acuerdo con lo previsto en su articulo 36, DECRETA:

Articulo 1° Promulgase la "Convencion Interamericana sobre Restitucion Internacional de Menores", suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la "Convencion Interamericana sobre Restitucion Internacional de Menores", suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D. C.

SECRETARIA GENERAL CERTIFICACION Luis Toro Utillano, Oficial Juridico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaria de Asuntos Juridicos de la Secretaria General.

CERTIFICA QUE:

  1. En virtud del articulo 112.f de la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos, la Secretaria General de la Organizacion sirve de depositaria de los Tratados y Acuerdos Interamericanos, asi como de los instrumentos de ratificacion de los mismos.

  2. La Convencion Interamericana sobre Restitucion Internacional de Menores se adopto el quince de julio de mil novecientos ochenta y nueve, en Montevideo, Uruguay, en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.

  3. El 11 de marzo de 2009, Colombia deposito copia original del instrumento de ratificacion de la Convencion Interamericana sobre Restitucion Internacional de Menores.

  4. El instrumento de ratificacion fue recibido por Luis Toro Utillano, Oficial Juridico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaria de Asuntos Juridicos, y depositado de conformidad con el articulo 29 de la Convencion Interamericana sobre Restitucion Internacional de Menores.

    Ministerio de Relaciones Exteriores ALVARO URIBE VELEZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN, SALUD:

    POR CUANTO se ha de proceder a la Ratificacion de la "Convencion Interamericana sobre Restitucion Internacional de Menores", suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

    POR CUANTO el Congreso Nacional aprobo el citado Instrumento Internacional por medio de la Ley 880 del 19 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial numero 45.437, de 21 de enero de 2004 y la Corte Constitucional declaro exequibles tanto la Convencion como su ley aprobatoria mediante la Sentencia C-912 del 21 de septiembre de 2004, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como ley de la Republica, comprometiendose para su observancia el Honor Nacional, a cuyo efecto expido ei presente INSTRUMENTO DE RATIFICACION, para ser depositado en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos -OEA-, junto con las siguientes declaraciones: Declaracion. De conformidad con el articulo 7° de la Convencion, Colombia designa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, como autoridad central encargada del cumplimiento de las obligaciones que establece la Convencion Interamericana sobre Restitucion Internacional de Menores, cuyos datos son los siguientes: Direccion: Avenida Carrera 68 N° 64 C-75 Numero de Telefono: +57 (1) 4377630 Internet: http://www.bienestarfamiliar.gov.co DADAS y firmadas de mi mano, selladas con el sello de la Republica y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogota, D. C., a los cinco (5) dias del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).

    ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermudez Merizalde.

    LEY 880 DE 2004 (enero 19) Diario Oficial numero 45.437, de 21 de enero de 2004.

    PODER PUBLICO - RAMA LEGISLATIVA por medio de la cual se aprueba la Convencion Interamericana sobre Restitucion Inter Menores, suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional NOTAS DE VIGENCIA:

    - Ley y Convencion declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-912 del 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente, doctor Humberto Sierra Porto.

    Departamento de Derecho Internacional Organizacion de los Estados Americanos, Washington D. C.

    Tratados Multilaterales B-53: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES ADOPTADO EN:

    MONTEVIDEO, URUGUAY FECHA:

    07/15/89 CONF/ASAM/REUNION:

    CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERA MERICANA SOBRE DER. INTERNACIONAL PRIVADO ENTRADA EN VIGOR:

    11/04/94...

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