Resolución número 1263 de 2013, por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, que facilite la financiación de vivienda nueva, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a que se refiere el artículo 10 de que trata el Decreto número 0701 del 12 de abril de 2013, y se dictan otras disposiciones - 26 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433975386

Resolución número 1263 de 2013, por la cual se señala al Banco de la República y a los establecimientos de crédito los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, que facilite la financiación de vivienda nueva, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a que se refiere el artículo 10 de que trata el Decreto número 0701 del 12 de abril de 2013, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48773

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto número 0701 de 2013;

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto número 0701 de 2013 se creó una cobertura de tasa de interés, la cual responde a una política contracíclica diseñada por el Gobierno Nacional, para facilitar tanto la compra de vivienda nueva, al mejorar la capacidad financiera de los deudores o locatarios, como el impulso del sector de la construcción, importante generador de empleo no calificado y demandante masivo de insumos de otros sectores de la economía, mediante la permuta financiera de tasas de interés que se aplicará a créditos individuales para compra de vivienda nueva y a contratos de leasing habitacional sobre vivienda nueva.

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 1º del Decreto número 0701 de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe señalar al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, entre otras cosas, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, y precisar el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el artículo 10 del citado decreto, así como los demás aspectos derivados de la aplicación del citado decreto.

Que el artículo 2º del Decreto número 0701 de 2013, señala que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir el número de coberturas disponibles para los créditos individuales para compra de vivienda nueva y contratos de leasing habitacional sobre vivienda nueva en cada uno de los segmentos que serán objeto del beneficio allí previsto.

Que el artículo 8º del Decreto número 0701 de 2013, establece que en caso que haya lugar a la restitución de los recursos de la cobertura por parte de los establecimientos de crédito, esta se efectuará de acuerdo con las instrucciones que imparta el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de lograr la efectividad del mecanismo de la cobertura de la tasa de interés de que trata el Decreto número 0701 de 2013, se hace necesario expedir la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos

Artículo 1º Contratos Marco de Permuta Financiera de Tasa de Interés.

Los establecimientos de crédito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a través del Frech-Contracíclico 2013, deberán celebrar con el Banco de la República, como administrador del Frech, un contrato marco de permuta financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de conformidad con lo previsto en el Decreto número 0701 de 2013. Dichos contratos deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas:

  1. Partes: El Banco de la República, en su calidad de administrador del Frech, y cada establecimiento de crédito.

  2. Objeto: Intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasas de interés otorgada a los deudores de crédito individual para la compra de vivienda nueva y locatarios de contratos de leasing habitacional sobre vivienda nueva, en los términos previstos en el Decreto número 0701 de 2013.

  3. Plazo: Hasta la finalización de la última cobertura de tasa de interés registrada en el Frech-Contracíclico 2013 por parte de cada establecimiento de crédito.

  4. Derechos y obligaciones de las partes: Se deben establecer las obligaciones a que hace referencia el artículo 10 del Decreto número 0701 de 2013.

  5. Beneficiarios de la cobertura: i) Deudores de crédito individual para la compra de vivienda nueva, o ii) Locatarios de contratos de leasing habitacional sobre vivienda nueva, en los términos previstos en el Decreto número 0701 de 2013.

  6. Alcance de la cobertura: La cobertura consagrada en el Decreto número 0701 de 2013, se encuentra limitada al número de coberturas disponibles por segmento de vivienda establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los créditos individuales para la compra de vivienda nueva y contratos de leasing habitacional sobre vivienda nueva elegibles, en los términos establecidos en el Decreto número 0701 de 2013 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.

  7. Condiciones del intercambio de flujos: El intercambio de flujos entre los establecimientos de crédito y el Frech-Contracíclico 2013, se realizará de acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto 0701 de 2013, la presente resolución y las demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan y complementen.

  8. Contenido de la información: El envío de toda la información por parte del establecimiento de crédito al Banco de la República, como administrador del Frech, en los términos previstos en el literal c) del numeral 1 del artículo 10 del Decreto número 0701 de 2013, se entenderá certificada por el representante legal de la entidad.

Artículo 2º Condiciones para realizar el intercambio de flujos de la cobertura.
  1. Inicio: La cobertura iniciará, a partir del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing habitacional con derecho al beneficio.

  2. Fechas de liquidación: La fecha de liquidación de la cobertura corresponderá a la fecha de corte que tenga cada crédito o contrato de leasing habitacional. En ese sentido, el saldo de capital vigente no vencido aplicable, para efectos del cálculo de los intereses y las coberturas correspondientes, será el de la fecha de la anterior liquidación.

  3. Intercambio de flujos: Dentro del proceso de intercambio de flujos entre el establecimiento de crédito y el Frech-Contracíclico 2013, el establecimiento de crédito se compromete a informar y certificar la tasa pactada en el crédito individual para compra de vivienda nueva o contrato de leasing habitacional sobre vivienda nueva, así como a calcular y certificar mensualmente, a través del representante legal, los valores correspondientes a:

    1. El monto en pesos resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura, y

    2. El monto en pesos resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de la cobertura (2.5% efectivo anual) al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura. En ningún caso este monto podrá ser superior al monto en pesos contemplado en el literal a) de este numeral.

    En todo caso, el monto a reconocer y entregar por parte del establecimiento de crédito al Frech-Contracíclico 2013 debe ser igual a la diferencia entre el literal a) y el literal b) del presente numeral, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito. Este monto deberá ser positivo o cero en el caso en que la tasa de interés pactada sea menor o igual a la tasa de la cobertura.

    Así mismo, el Frech-Contracíclico 2013 se compromete a reconocer y entregar al establecimiento de crédito el monto en pesos, resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito individual para compra de vivienda nueva o en el

    contrato de leasing habitacional sobre vivienda nueva al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito para el literal a) del presente numeral.

    Para efectos del cálculo de los flujos que intervienen en la permuta financiera de tasa de interés y de los montos a certificar se aplicará lo siguiente:

    3.1. Liquidación para meses completos

    Para efectos del cálculo de los montos a certificar y entregar por parte del establecimiento de crédito se tendrá en cuenta la siguiente fórmula para los créditos o contratos de leasing habitacional denominados en Unidades de Valor Real (UVR):

    Cuando i > Cob entonces

    Monto ,... = Interés - Cobertura

    Ecrédito t t

    Interést = SUVRt-1 * ((1 +i uvr)1/12-1)* UVR Coberturat= SUVRt-1 *((1+Cobi) 1/12-1)*UVRt En caso contrario, Coberturat = Interést Donde,

    Monto Ecrédito: Monto en pesos a reconocer y entregar por los establecimientos de crédito.

    Interést: Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

    Coberturat: Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

    SUVRt 1: Saldo en UVR de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

    i : Tasa efectiva anual pactada sobre UVR.

    ((1 + uvr)1/12-1): Tasa efectiva mensual equivalente sobre UVR.

    Cobi: Porcentaje de cobertura aplicable al rango i de valor de la vivienda. Este porcentaje será del 2.5% efectivo anual.

    UVRt: Valor de la UVR en la fecha de liquidación de la cobertura.

    De forma análoga, para calcular el monto a certificar, reconocer y entregar por parte del establecimiento de crédito para los créditos o contratos de leasing habitacional denominados en pesos, las ecuaciones aplicables son las siguientes:

    Cuando i pesos > Cobj; entonces

    Monto = Interés - Cobertura

    ECrédito j t

    Interés = S* ((1+P ) 1/12-1) t t-1 vv Pesos-7 J

    Coberturat = St-1 * ((1+Cobi) 1/12-1)

    En caso contrario, Coberturat= Interést Donde,

    St 1: Saldo en pesos de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

    i : Tasa efectiva anual pactada.

    Pesos

    ((1+iPesos) 1/12-1): Tasa efectiva mensual equivalente.

    En el caso de presentarse prepagos, abonos o pago de cánones extraordinarios, el cálculo de los intereses y la cobertura deberán tener en cuenta el saldo de capital vigente no vencido para cada etapa (antes y después del abono) y la tasa efectiva ajustada al período de tiempo para el que ese saldo de capital es...

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