Resolución número 3059 de 2012, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en una operación de reestructuración de deuda pública - 11 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 402301486

Resolución número 3059 de 2012, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en una operación de reestructuración de deuda pública

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48580

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (A), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y el artículo 5º del Decreto número 2681 de 1993, y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002, 2563 del 9 de septiembre de 2011, 3006 del 8 de octubre de 2012 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficios número 201288003861-1 y 201288004253-1 del 27 de abril y 11 de mayo de 2012 respectivamente, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P., hasta por la suma de ochenta y cinco mil ciento setenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($85.178.943.750) moneda legal colombiana.

Que en desarrollo de la Resolución número 5957 del 5 de diciembre de 2006, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. suscribieron el 5 de diciembre de 2006 un Contrato de Empréstito Interno, hasta por la suma de ochenta y siete mil novecientos millones de pesos ($87.900.000.000) moneda legal colombiana, destinado a financiar el flujo de caja correspondiente al año 2006.

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

Que el artículo 5º del Decreto número 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las...

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