Resolución número 000033 de 2014, por medio de la cual se adopta la fórmula para la liquidación de los intereses en el pago de sentencias y conciliaciones - 28 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489349234

Resolución número 000033 de 2014, por medio de la cual se adopta la fórmula para la liquidación de los intereses en el pago de sentencias y conciliaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49047

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 29 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 38 del Decreto número 359 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que antes de la entrada en vigencia del Decreto 359 de 1995, le correspondía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el pago de las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales a cargo de la Nación. Para el efecto, dicho Ministerio, mediante Resolución número 3790 del 14 de octubre de 1994, adoptó la fórmula para el cálculo de los intereses moratorios frente al pago de condenas judiciales.

Que conforme con lo dispuesto en los artículos 35 y subsiguientes del mencionado Decreto número 359 de 1995, los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y los laudos arbitrales a cargo de otros Organismos del Estado, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al 28 de febrero del mismo año, que para entonces no hubieran completado el trámite de pago, serían remitidos al órgano condenado, a fin de que este último continuara con los trámites correspondiente para el efecto.

Que en cumplimiento del referido decreto, a partir del año 1995 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumió el pago de las condenas en su contra, teniendo como base para el cálculo de los intereses moratorios la fórmula establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ese propósito.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 455 del 24 de febrero de 2009, aclaró la fórmula adoptada en la Resolución número 3790 del 14 de octubre de 1994, en el siguiente sentido:

"Que el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, de efectividad de condenas contra entidades públicas, dispone en su inciso quinto que: 'Las cantidades líquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales (durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria) y moratorios (después de este término)'".

Que mediante Sentencia de Constitucionalidad C-188 del 24 de marzo de 1999, el texto subrayado e incluido entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. En la parte motiva de la providencia se explicó, conforme al principio de igualdad y equidad, que los particulares sufren perjuicio por la...

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