MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 2601 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1424 de 2010. - 21 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 306558798

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 2601 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1424 de 2010.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín48137
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.137 Edición de 20 páginas Bogotá, D. C., jueves, 21 de julio de 2011 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 2610 DE 2011
(julio 21)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
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CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 23 de julio de 2011, a la ciudad
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Comunidad Andina.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales, el Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales
como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón
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de Comercio, Industria y Turismo, doctor Sergio Diazgranados Guida, las funciones legales
y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
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dinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETOS
(julio 19)
por el cual se reglamenta la Ley 1424 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución
Política y 9° de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1424 de 2010 es uno de los instrumentos que integran el modelo nacional de
justicia transicional del que hacen parte la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), la Ley
1421 de 2010 (Ley de Orden Público) y la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) entre otras;
Que el goce de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, de
conformidad con los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1448 de 2011, supone poner en práctica
mecanismos institucionales que permitan su efectiva satisfacción;
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otros requisitos, a la suscripción del “Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la
Reparación” entre cada desmovilizado y el Gobierno Nacional, como el inicio de un proceso
que contribuirá al esclarecimiento de la verdad y a la no repetición de los hechos violentos
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a las personas desmovilizadas de los grupos armados organizados al margen de la ley que
hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agrava-
do, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o
receptores y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas
Armadas o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos;
Que el “Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación” promueve la reinte-
gración de los desmovilizados a la sociedad y contribuye al proceso de reconciliación nacional;
Que con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados
en el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, es conveniente delegar
la suscripción del “Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación” con
los desmovilizados, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1424 de 2010;
Que la Ley 1424 de 2010 se incorpora armónicamente al modelo nacional de justicia
transicional, cobijando dos de las principales premisas de las doctrinas internacionales en
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no judiciales que permitan ahondar en los patrones y los contextos de conformación de los
grupos organizados al margen de la ley, es determinante tanto para satisfacer los derechos
de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, como para garantizar que los hechos
no se repitan. En segundo lugar, que es necesario diferenciar entre los más responsables,
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miembros de las bases de los grupos armados organizados al margen de la ley;
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de 2010, es preciso reglamentar el procedimiento que deberán adelantar las instituciones
involucradas, en el marco de su competencia funcional,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Acuerdo de contribución a la verdad histórica y la reparación
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear y reglamentar el proce -
dimiento para la suscripción del “Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Re-
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Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los desmovilizados que como consecuencia de
su pertenencia a grupos armados al margen de la ley hayan sido condenados por delitos
diferentes al concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e
insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas
de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal, no
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2010 desarrollados en el presente decreto.
Artículo 3°. Delegación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1424 de
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de Personas y Grupos Alzados en Armas, la suscripción del “Acuerdo de Contribución a la
Verdad Histórica y la Reparación”.

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