Resolución número 01235 de 2014, mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo - 19 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516246546

Resolución número 01235 de 2014, mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín49187

El Director General (e) del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 4º, numeral 2 del Decreto número 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)" el artículo y de la Ley 1066 de 2006 y artículos y del Decreto número 4473 de 2006, Decreto número 971 del 27 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los principios que regulan la Administración Pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el cumplimiento de la misión que le ha sido asignada al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Que el artículo 4º, del Decreto número 249 de 2004 establece dentro de las funciones de la Dirección General "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes."

Que el régimen para la normalización de cartera pública del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) es el contemplado en la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario número 4473 de 2006 y demás normas que reglamente, complemente o modifique.

Que la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), mediante la Resolución 210 del 15 de febrero de 2007 estableció el reglamento de recaudo de cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) advierte la necesidad de una actualización de la Resolución 210 de 2007, la cual responde no solo a que las normas procesales del Estatuto Tributario Nacional, Código de Procedimiento Civil, que han sido objeto de modificaciones, sino también a los cambios que introdujo la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera públicay se dictan otras disposiciones", la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" , la Ley 1564 de 2012 " Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones" y el Decreto-ley 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

Que en virtud de lo dispuesto en el numera 18 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto de proyecto de esta resolución, durante cinco (5) días calendario, recibiéndose sugerencias y opiniones que fueron analizadas por la entidad incorporando las que se encontraron procedentes, al texto de esta resolución.

En mérito de lo expuesto, el Director General (e) del Servicio Nacional de Aprendizaje

(Sena),

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Reglamento de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del proceso Administrativo de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en los términos del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, como lo ordena el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y artículos y del Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006, y demás normas concordantes.
CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Objeto, principios, naturaleza, competencia y funciones

Artículo 2º Objetivo.

Proporcionar a los funcionarios y personal de apoyo del Sena, que ejercen funciones de cobro coactivo, una herramienta útil, sencilla y de fácil manejo de las actuaciones propias de un proceso administrativo de cobro coactivo, atendiendo las normas que lo regulan bajos los principios constitucionales del debido proceso.

Artículo 3º Principios.

La gestión de recaudo de cartera a través del procedimiento administrativo de cobro coactivo en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se orientará por los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción y se fundamentará en las garantías constitucionales de legalidad, debido proceso y derecho a la defensa.

Principio de economía procesal. Según este principio se debe observar que las normas de procedimiento deben agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gasto de quienes intervienen en el proceso.

Principio de celeridad. Según el principio de celeridad el funcionario ejecutor tiene el impulso oficioso de los procedimientos de cobro. En virtud de este, se deben suprimir los trámites innecesarios y hacer correcto uso de los formatos implementados al interior de la entidad para la ejecución del cobro.

Principio de eficacia. Según este principio los procesos deben cumplir su finalidad, removiendo obstáculos para evitar la prescripción del cobro a favor de la entidad, pero siempre con observancia de las garantías constitucionales y legales reconocidas a favor del deudor.

Principio de imparcialidad. El Funcionario Ejecutor debe obrar con plena objetividad e imparcialidad en cada una de sus actuaciones en el desarrollo del Proceso de Cobro Coactivo Administrativo, garantizando el principio de igualdad de los actores en el citado proceso.

Principio de publicidad. El funcionario ejecutor debe dar a conocer las decisiones tomadas mediante las comunicaciones, notificaciones, o publicaciones que ordena la ley, y los interesados deben tener la posibilidad de conocer y controvertir las decisiones administrativas empleando los medios legales.

Principio de contradicción. El funcionario ejecutor debe reconocer en favor del ejecutado, su derecho a conocer la actuación procesal y a controvertir las pruebas, durante toda la etapa del Proceso de Cobro Coactivo.

Artículo 4º Aspectos generales del procedimiento administrativo coactivo.

El procedimiento administrativo coactivo es un procedimiento especial contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, por medio del cual las entidades deben hacer efectivos directamente los créditos a su favor, a través de sus propias dependencias, funcionarios y sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria. Tiene como finalidad obtener el pago forzado de las obligaciones o recursos a su favor, mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor, cuando este ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.

Artículo 5º Naturaleza del proceso y de las actuaciones, carácter de los funcionarios.

El proceso de cobro administrativo coactivo es de naturaleza netamente administrativa y

no judicial; por lo tanto, las decisiones que se toman dentro del mismo tienen el carácter de actos administrativos, de trámite o definitivos.

Por ser el proceso netamente administrativo, los funcionarios encargados de adelantarlo son funcionarios administrativos, sujetos a la acción disciplinaria por omisión o retardo en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6º Competencia.

Es la facultad que la ley otorga a las entidades públicas para obtener el recaudo de las obligaciones exigibles a su favor por jurisdicción coactiva, de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Tributario.

La competencia para el cobro coactivo administrativo se asigna, en la Dirección General, al Coordinador del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, donde además, se realizará la coordinación integral del proceso de cobro a nivel nacional.

En las Regionales, la competencia se asigna al Director Regional.

Los funcionarios investidos de la facultad de adelantar cobro coactivo administrativo actuarán dentro de la gestión de cobro coactivo como Funcionarios Ejecutores y las funciones que se asignen en la presente resolución son indelegables.

Dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo, los funcionarios competentes para adelantarlo, para efectos de la investigación de bienes, tienen las mismas facultades de investigación que los funcionarios de fiscalización (Artículo 825-1 Estatuto Tributario).

Parágrafo 1º. Competencia funcional y territorial en las regionales Sena. El cobro coactivo se adelantará por la Dirección Regional del lugar donde se haya originado la obligación o la del lugar en donde tenga domicilio principal el deudor.

La ejecución de las obligaciones originadas en la Dirección General del Sena será adelantada por el funcionario ejecutor de la Dirección General de manera principal y, subsidiariamente, por los Funcionarios Ejecutores de las Regionales, cuando el domicilio del deudor se encuentre en una de las Regionales del Sena diferente a la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 7º Funciones del ejecutor de cobro.

En desarrollo de la competencia otorgada a los funcionarios ejecutores, estos están facultados para:

  1. Adelantar la dirección del proceso de Cobro Coactivo Administrativo, para lo cual gozarán de las facultades coercitivas que les otorga la ley.

  2. ...

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