Resolución número 06112 de 2007, por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor. - 25 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318152

Resolución número 06112 de 2007, por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46762

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 1016 de 2000 modificado por el Decreto 2741 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 101 de 2000, se modifico la estructura del Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas, la denominacion de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte y se le delegaron funciones de vigilancia, inspeccion y control del servicio publico de transporte terrestre automotor y su infraestructura.

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 1016 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, se establecieron las competencias funcionales de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que en virtud de los pronunciamientos del Consejo de Estado sobre conflictos de competencias con las Superintendencias de Economia Solidaria y de Sociedades, se establecieron competencias en aspectos subjetivos sobre la formacion, funcionamiento y desarrollo de los entes vigilados, determinando que las de Vigilancia, Inspeccion y Control que ejerce la Superintendencia de Puertos y Transporte tienen un caracter integral.

Que con ocasion de la Auditoria Gubernamental con enfoque integral practicada a la entidad por la Contraloria General de la Republica, durante la vigencia 2005, la Superintendencia propuso y fue aprobado por el ente de control, un Plan de Mejoramiento en el que se comprometio a organizar y redistribuir las cargas de trabajo en la Superintendencia Delegada de Transito y Transporte Terrestre Automotor, a establecer responsables de las diferentes actividades, ajustando los perfiles de los funcionarios que deben desarrollarlas, todo ello mediante la creacion de Grupos Internos de Trabajo al interior de esa Delegada.

Que el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, indica que en aquellas entidades que cuenten con una planta global, el jefe del organismo distribuira los cargos de acuerdo con la estructura, los requerimientos de la organizacion y sus planes y programas, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia, los objetivos, politicas y programas;

igualmente podra crear y organizar, con caracter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con la condicion que en el acto de creacion de tales grupos se determinaran las tareas que deberan cumplir, sus responsabilidades y las demas normas necesarias para su funcionamiento. Que el numeral 23 del articulo del Decreto 1016 de 2000, preve como funcion del Superintendente de Puertos y Transporte "crear, organizar y conformar de forma permanente o transitoria, a traves de acto administrativo, grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad".

Que el articulo 13 del Decreto 600 del 20 marzo de 2007, establece que quienes tengan a cargo la coordinacion o supervision de los grupos internos de trabajo creados mediante Resolucion emitida por el jefe del organismo, tendran derecho a percibir un 20% adicional al valor de la asignacion basica del empleo del cual sean titulares durante el tiempo que ejerzan dichas funciones y que acorde con ello, la Superintendencia en forma previa a la creacion de los grupos internos de trabajo previstos en el presente acto administrativo y a la consecuente designacion de sus Coordinadores, tramito y obtuvo una adicion al Certificado de Disponibilidad Presupuestal numero 1 de enero 4 de 2007, mediante el cual se garantizan los recursos necesarios para efectuar los pagos a que haya lugar por este concepto, lo cual se realizo mediante memorando 054-2608 del 13 de agosto de 2007, emitido por la Coordinadora del Grupo Financiero de la Entidad, en el que se indica que mediante Resolucion numero 2750 del 6 de julio de 2007 el Ministerio de Transporte efectuo un traslado presupuestal de gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte, debidamente aprobado por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Con fundamento en ello, se adiciono el Certificado de Disponibilidad Presupuestal numero 1 de enero 4 de 2007, con el fin de otorgar el reconocimiento de coordinacion que preve el articulo 13 del Decreto 600 del 20 de marzo de 2007.

En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Crear los siguientes Grupos Internos de Trabajo en la Superintendencia Delegada de Transito y Transporte Terrestre Automotor: 1

Grupo de Vigilancia e Inspeccion 2. Grupo de Control 3. Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos 4. Grupo de Comparendos.

Articulo 2°

El Grupo Interno de...

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