Resolución número 6469 de 2013, por la cual se establece el calendario electoral para la realización de Consultas Populares, Internas o Interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, a realizarse el 29 de septiembre de 2013 - 5 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 447675602

Resolución número 6469 de 2013, por la cual se establece el calendario electoral para la realización de Consultas Populares, Internas o Interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, a realizarse el 29 de septiembre de 2013

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48842

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral y artículo 6º de la Ley 1475 de 2011,y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral;

Que el artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, dispone que la Organización Electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio;

Que el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 1 de 2009, establece en su inciso 3º que: "... los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas de acuerdo con lo previsto en sus estatutos";

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 0237 del 2009, modificada por la Resolución número 0663 de 2009, reglamentó el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personeríajurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular y se dictan otras disposiciones;

Que mediante Resolución número 00362 del 6 de febrero de 2013, emitida por el Consejo Nacional Electoral, fijó la fecha para la realización de Consultas Populares, Internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos que participarán en las elecciones;

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer el calendario electoral de...

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