Resolución número 0504 de 2013, por la cual se establece el trámite de respuesta de las demandas de acciones de tutela que se interponen en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima y dependencias internas, y se adopta el procedimiento interno para contestar tales requerimientos e impugnar las decisiones - 24 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 471530234

Resolución número 0504 de 2013, por la cual se establece el trámite de respuesta de las demandas de acciones de tutela que se interponen en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima y dependencias internas, y se adopta el procedimiento interno para contestar tales requerimientos e impugnar las decisiones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48953

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el numeral 1 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Decreto número 2591 de 1991, "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política", dispone:

"La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior";

Que mediante Resolución número 331 del 3 de noviembre de 2004, el Director General Marítimo de la época autorizó en los Capitanes de Puerto, Directores de Centro, Jefes de División y Coordinadores de Grupo de la Dirección General Marítima notificarse de las acciones de tutela interpuestas en contra de la Autoridad Marítima Nacional, pudiendo rendir informes e impugnar los fallos que emitan los jueces al respecto. De igual manera, se hizo lo propio con la Resolución número 080 del 23 de febrero de 2010;

Que mediante el Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009 se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, en cuanto a la denominación de las dependencias y la distribución de funciones.

De igual manera, el numeral 1 del artículo 2º ibídem establece que es función del Director General Marítimo: "Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias ypersonal con sujeción a la ley, decretoy reglamentos";

Que mediante la Resolución número 2143 del 23 de abril de 2010, el señor Ministro de Defensa Nacional, creó y organizó unos Grupos Internos de Trabajo en la Dirección General Marítima, determinando así mismo sus funciones;

Que la Dirección General Marítima debe rendir los informes que requieran las Autoridades Judiciales dentro de las demandas por acciones de tutela que sean interpuestas en contra de la Institución, de conformidad con los artículos 19 y 21 del Decreto número 2591 del 19 de noviembre de 1991;

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer en caso de acciones de tutelas interpuestas en contra de la entidad, que los servidores públicos de las Unidades y dependencias de la Dirección General Marítima que a continuación se indican, una vez se enteren de las mismas, respondan los informes solicitados e impugnen los fallos proferidos por las autoridades judiciales, en lo relacionado con los temas propios de sus funciones, así:

  1. En la Dirección General Marítima -sede central-:

· El Subdirector de Marina Mercante o quien haga sus veces.

· El Subdirector de Desarrollo Marítimo o quien haga sus veces.

· El Subdirector Administrativo y Financiero o quien haga sus veces.

· El Coordinador General de la Dirección General Marítima o quien haga sus veces.

· El Coordinador del Grupo Legal Marítimo o quien haga sus veces.

· El Coordinador del Grupo de Desarrollo Humano o quien haga sus veces 2. En las siguientes Unidades Regionales:

· El Director del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe o quien haga sus veces.

· El Director del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico o quien haga sus veces.

· El Capitán de Puerto o quien haga sus veces.

Parágrafo. En el evento que el titular del cargo no se encuentre en la Unidad o dependencia, quien...

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