Resolución número 121 de 2012, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P - 20 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412716702

Resolución número 121 de 2012, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48650

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un

    consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

    El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

    La Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. (en adelante TGI), de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 (en adelante la metodología), mediante comunicación con Radicación CREG número E-2010-009151, formuló una solicitud para la aprobación de los cargos de transporte de los gasoductos de su propiedad.

    Mediante la Resolución CREG 110 de 2011 se resolvió dicha solicitud y se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de TGI, de acuerdo con los criterios previstos en la metodología.

  2. Recursos interpuestos

    Dentro del término establecido legalmente para ello, y de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, las siguientes empresas interpusieron recursos de reposición contra la Resolución CREG 110 de 2011:

    Empresa Radicación CREG

    Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. E-2011-009394 Efigás S.A. E.S.P. E-2011-009870

    Gases de Occidente S.A. E.S.P. E-2011-008955

    TGI E-2011-008895 y E-2011-008898

    A continuación se transcriben las peticiones de las recurrentes. En el análisis de las peticiones, realizado en la Sección IV de esta resolución, se transcriben los argumentos presentados por cada recurrente para fundamentar sus peticiones.

    1. Recurso de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

      Las siguientes son las peticiones de la empresa, presentadas a través de su apoderada:

      "Primera. Solicitamos se mantenga el cargo estampilla principal para no afectar a los usuarios ya conectados al sistema que, de por sí, deberán enfrentar otros incrementos en los cargos de transporte (asociados con disminuciones proyectadas en los niveles de demanda en todos los tramos y las mayores inversiones en capacidad) y posibles aumentos en los precios de suministro por las limitaciones prevalentes del mercado en la oferta de gas en firme.

      Segunda. Se solicita a la CREG revisar la totalidad de las demandas de capacidad y volumen de gas asociadas con el sector termoeléctrico y, de no efectuar ajustes, justificar debidamente los supuestos de contratación para las diferentes plantas del interior del país.

      Tercera. Solicitamos una revisión de la proyección de la demanda de capacidad que considere un estudio de mercado que analice, particularmente, el comportamiento de la demanda del distribuidor comercializador y de los usuarios no regulados del tramo. Igualmente, que se incorporen las demandas contratadas no contempladas en la proyección aprobada por la Resolución número 110 de 2011.

      Cuarta. Eliminar las inversiones reconocidas, en proyectos de inversión de aumento de capacidad en aquellos tramos en los que existe excedente de capacidad (capacidad actual/ capacidad contratada), y no se evidencian aumentos o peor aún, se observa reducción de la demanda esperada.

      Quinta. Con base en las anteriores pretensiones solicitamos se ajusten los cargos de transporte aprobados a TGI en la Resolución CREG 110 de 2011.

      Subsidiarias

      1. Si la CREG resuelve eliminar la estampilla principal en los cargos, solicitamos que se muestren los estudios de beneficio/costo que soportan la decisión mostrando los impactos que sobre la demanda de gas, la productividad económica y el bienestar de los consumidores tiene la eliminación del cargo estampilla principal para el agregado del sistema".

    2. Recurso de Efigás S.A. E.S.P.

      Las siguientes son las peticiones presentadas por Efigás S.A. E.S.P. a través de su representante legal:

      1. Reconsiderar las proyecciones de demanda, incorporando dentro de las mismas el consumo termoeléctrico histórico tanto de capacidad como de volumen o, por lo menos, aquel consumo que la CREG considere es factible con las reformas tanto de política adoptadas en el Decreto número 2100 de 2011 como en la Resolución número 118 de 2011 y en la reforma definitiva al esquema de comercialización de gas que propone la regulación.

      2. Reconsiderar la demanda de capacidad de los distribuidores-comercializadores y de la industria.

      3. Restablecer el cargo Estampilla Principal.

      4. Eliminar de la Estampilla a Ramales las inversiones del Gasoducto La Belleza-Sucre oriental".

    3. Recurso de Gases de Occidente S.A. E.S.P.

      Las siguientes son las peticiones de Gases de Occidente S.A. E.S.P., presentadas a través de su representante legal principal judicial:

      "... se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), lo siguiente: 1. Mantener o ampliar el porcentaje de estampilla principal". D. Recurso de TGI

      Las siguientes son las peticiones de la empresa a través de su apoderado:

      "Comedidamente solicito que la CREG revise los cargos establecidos para el Sistema de Transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., T.G.I.S.A.E.S.P. en los aspectos siguientes:

      1. No se acote el valor de los activos y derechos contractuales que fueron de Ecogás y que TGI adquirió en operación que se perfeccionó en marzo de 2007.

      2. Se reconozcan plenamente los costos de las inversiones en compresoras, loops y variantes.

      3. Se reconozcan plenamente los costos de las inversiones efectivamente realizadas durante el período tarifario anterior. En caso de que la Comisión persista en considerar dichas inversiones como parte de los gastos de AOM, respetuosamente solicitamos que en concordancia con la metodología de remuneración estas sean trasladadas a la variable gastos históricos y se incluyan en el cálculo de los cargos por AOM.

      4. No se excluyan ni se acoten los proyectos solicitados en el Plan de Nuevas Inversiones, (PNIt).

      5. Se aclare que la planta de deshidratación no está incluida en la inversión base para el cálculo de los cargos por transporte de TGI y que, consecuentemente, no se descuente monto alguno por este concepto de la inversión existente.

      6. Se incorporen en los cargos los costos de operación y mantenimiento de compresión que fueron propuestos por TGI en su solicitud tarifaria.

      7. Se descuente de la demanda, lo correspondiente a los proyectos que se van a adelantar de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, parágrafo 2º, de la Resolución CREG 126 de 2010. En este momento TGI está iniciando un proyecto de este tipo en el Gasoducto de la Sabana, cuya viabilidad requiere el descuento de la demanda del Gasoducto de La Sabana, en cada año del horizonte de proyección, de una demanda de capacidad de 3.800 kpcd y una demanda de volumen de 1.333.000 kpc. De no darse esta reducción en las demandas de capacidad y volumen no será posible acometer el proyecto en mención limitando la oferta de gas natural, sin mayores tarifas, a un importante segmento industrial aledaño a Bogotá.

      8. Se acepten las correcciones a los errores de suministro de información por parte de TGI en el proceso de solicitud tarifaria.

      9. Se corrijan las diferencias en los cargos presentadas en el Anexo 12.

      10. TGI reafirma la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR