Resolución Ejecutiva número 266 de 2012, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervenciónforzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare del Municipio de San José del Guaviare -Departamento del Guaviare - 6 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 401957270

Resolución Ejecutiva número 266 de 2012, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervenciónforzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare del Municipio de San José del Guaviare -Departamento del Guaviare

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48483

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos y 153 de la citada ley.

Que en efecto, la Ley 715 de 2001 en su artículo 42, numeral 42.8, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento...".

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999 prevé:

"Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (... ) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad. " (Se subraya).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001576 del 12 de noviembre de 2009, ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervenciónforzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare del Municipio de San José de Guaviare -Departamento del Guavia-re, identificada con el NIT 832.001.966-2, cuyo domicilio es el Municipio de San José del Guaviare, en el Departamento del Guaviare, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud (...)", con el objeto que "la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) mesesprorrogablespor el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen" y designó como Agente Especial Interventor al doctor Héctor José Muñoz Montes, identificado con la cédula de ciudadanía 10268115 de Manizales, quien se posesionó en el cargo el 12 de noviembre 2009. (Carpeta 1 Folios 1-13, 14).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001974 del 8 de agosto de 2011, resolvió, entre otros, remover del cargo de Agente Especial Interventor al doctor Héctor José Muñoz Montes, identificado con la cédula de ciudadanía 10268115 de Manizales y designar a la doctora Erika Janeth Ahumada Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía 52154192 de Bogotá, quien se posesionó el 17 de agosto de 2011. (Carpeta 7 Folios 1314-1321, 1322).

Que la doctora Erika Janeth Ahumada Rodríguez, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2012-0047367 del 30 de mayo de 2012

(Carpeta 8 Folios 1664- 1673), consideró oportuno y necesario solicitar la ampliación de la prórroga del término de intervención forzosa administrativa de la citada Entidad por el término de 12 meses, sustentando la necesidad de la prórroga en las siguientes razones:

(... )

" Consideraciones de la continuidad de la medida de intervención

En aras de continuar con el proceso de intervención Forzosa para Administrar, que se lleva en la ESE Hospital San José del Guaviare, me permito solicitar ante la Superintendencia Nacional de Salud se estudie otorgar prórroga de la misma por el término de 12 meses (12) a partir del 9 de julio de 2012 hasta el 8 de julio de 2013, teniendo en cuenta que la medida de intervención se encuentra próxima a vencerse, por tanto, se hace necesario presentar la presente solicitud fundamentada en el análisis de los siguientes componentes y consideraciones:

(... )

Componente financiero

Una de las razones principales, respecto de las cuales se fundamenta la solicitud de prórroga del proceso de intervención es la inviabilidadfinanciera de la entidad sustentada en la iliquidez financiera y el déficit estructural presupuestal, pues la ESE Hospital San José de Guaviare motivó la intervención administrativa forzosa como causa de un déficit estructural por la suma de dos mil setecientos ochenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento dieciséis pesos ($2.785.469.116) según datos vigencia 2008.

A la fecha se han proyectado y ejecutado diferentes actividades para lograr subsanar este déficit, estableciendo Planes de Acción mensuales, sin embargo, no se ha logrado tal propósito...".

(... )

El déficit presupuestal se ha incrementado de manera significativa, sin embargo, es necesario aclarar que la cifra correspondiente a la vigencia 2010 no refleja la realidad, lo anterior debido a que la operación que ejerció Caprecom no permitió contabilizar en el hospital todas las obligaciones y pagos hechos durante el periodo del 5 de diciembre de 2009 al 11 de noviembre de 2010, lo que obligó en la vigencia del 2011 a reconocer todos los conceptos de costos y gastos, afectando el comportamiento corriente del presupuesto de la entidad.

El déficit presupuestal ha generado impactos negativos en las finanzas del hospital, uno de ellos es comprometer los escasos recursos de disponibilidad inmediata a pagos de compromisos de vigencias anteriores, esto debido a que el hospital al momento de la intervención recibe una herencia de obligaciones cercana a los 8.000 millones de pesos que corresponden a obligaciones laborales, financieras y terceros. Lo anterior, no ha permitido proyectar un flujo de caja mensual.

(... )

Se muestra el estado de actividad económica de la entidad la cual refleja un crecimiento del 19% del total de ingresos para el periodo 2009- 2010, sustentando en las transferencias de la gobernación para el proyecto de repotencialización de energía eléctrica. Los costos y gastos tuvieron un comportamiento favorable para el periodo 2009- 2010, pero esta situación se dio básicamente porque durante la Operación de Caprecom (año 2010), no se registraron los costos y gastos de elementos...

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