Resolución número 775 de 2013, por medio de la cual se interviene el proceso de afiliación de los empleadores de las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Santander - 4 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 467163774

Resolución número 775 de 2013, por medio de la cual se interviene el proceso de afiliación de los empleadores de las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Santander

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín48933

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 0341 del 1988, la Ley 789 de 2002, el Decreto-ley 2595 de 2013, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, la Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan), y la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba), son entidades sometidas a la supervisión, inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y artículos 1º y 2º del Decreto-ley 2595 de 2012.

El Decreto-ley 2150 de 1992 y la Ley 789 de 2002, le asignan a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de ejercer vigilancia e inspección de las Cajas de Compensación Familiar con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y sus estatutos internos.

El artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012, así mismo, le asigna la función de ejercer la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que el numeral 16 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, le asigna al Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar, la función de "vigilar e intervenir, si lo estima necesario, en el proceso de afiliación de los empleadores y en el acceso de los servicios establecidos en las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo".

La Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba) fue intervenida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Resolución número 038 del 28 de enero de 2008. Caja de...

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