Resolución 03977 ,octubre 20,por la cual se introduce un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución número 3099 de 2008 y se autoriza un período excepcional comprendido entre el 21 y el 24 de octubre de 2008, para la radicación de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga por concepto de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico Científico y por fallo de tutela - 20 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43925233

Resolución 03977 ,octubre 20,por la cual se introduce un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución número 3099 de 2008 y se autoriza un período excepcional comprendido entre el 21 y el 24 de octubre de 2008, para la radicación de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga por concepto de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico Científico y por fallo de tutela

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47148

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El Ministro de la Protección Social , en ejercicio de sus atribuciones legales ,en especial las conferidas por el artíciulo 173 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 3099 de 2008 se reglamentaron los Comités Técnicos-Científicos y se estableció el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico Científico y fallos de tutela;

Que el artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, establece el término para la radicación de solicitudes de recobro ante el Fosyga dentro de los quince primeros días de cada mes;

Que como consecuencia de las Sentencias C-463 de 2008 y C-760 de 2008 de la honorable Corte Constitucional , se ha incrementado de manera significativa el volumen de radicaciones de recobros de medicamentos no POS y fallos de tutela ante el Fosyga;

Que la Sentencia T-760 de 2008, impartió una serie de órdenes al Ministerio de la Protección Social , entre las cuales señaló: "Vigésimo séptimo.

Ordenar al Ministerio de la Protección Social que tome las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que elFosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro.

El Ministerio de la Protección Social podrá definir el tipo de medidas necesarias.

El Ministerio de la Protección Social también podrá rediseñar el sistema de recobro de la manera que considere más adecuada, teniendo en cuenta: (i) La garantía delflujo oportuno y efectivo de recursosparafinanciar los servicios de salud;

(ii) La definición de un trámite ágil y claro para auditar las solicitudes de recobro sin que el tiempo que dure el auditaje obstaculice elflujo de los recursos;

(iii) La transparencia en la asignación de los recursos del Fosyga, y (iv) La asignación de los recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud";

Que para lograr el cumplimiento efectivo de lo ordenado por la honorable Corte Constitucional es necesario adoptar por una única vez, un periodo excepcional de radicación de recobros de medicamentos no POS y fallos de tutela para el mes de octubre de 2008;

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°

Introdúzcase un...

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