Resolución número 1620 de 2013, por la cual se da apertura a la Convocatoria de Itinerancias Artísticas por Colombia - Segundo Semestre 2013 - 1 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446071582

Resolución número 1620 de 2013, por la cual se da apertura a la Convocatoria de Itinerancias Artísticas por Colombia - Segundo Semestre 2013

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48838

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado, crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y, para ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que en desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley General de Cultura Ley 397 de 1997, preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional;

Que de conformidad con el Decreto número 1746 de 2003, dentro de las funciones de la Dirección de Artes, se encuentran las de diseñar, desarrollar y ejecutar políticas que reconozcan y fortalezcan la creación, la producción y la investigación artística, así como las formas inéditas de expresión creativa, las nuevas propuestas experimentales y multidisciplinarias vinculadas con la educación y la investigación artísticas y la de apoyar los procesos de descentralización de la gestión cultural en lo que se refiere al fomento de las artes;

Que el citado Decreto número 1746 de 2003, determina que es deber de la Dicción de Artes Fomentar la actividad artística nacional, en sus diversas manifestaciones, a través de programas de fomento, estímulo, divulgación, difusión y comercialización, en el nivel nacional e internacional y la de promover y fomentar la formación artística;

Que la Dirección de Artes, mediante Oficio número MC-004241-l-2013, preparó las bases que contienen los requisitos generales de participación de la Convocatoria de Itine-rancias Artísticas por Colombia - Segundo Semestre 2013, con el objeto de fortalecer la circulación regional de producciones artísticas profesionales de excelencia privilegiando las zonas del país donde la oferta artística es escasa y estimular la presencia de los artistas en los circuitos culturales del país;

Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la Convocatoria de Itinerancias Artísticas por Colombia - Segundo Semestre 2013 se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 226813 del 8 de abril de 2013;

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal l), inciso 3º del artículo del Decreto número 1512 de 1985, "por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 9a de 1983 y se dictan normas en materia de retención en la fuente", los pagos que correspondan a premios en concurso o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y, por ende, liquidar el impuesto sobre la ganancia ocasional;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Ordenar la apertura de la "Convocatoria de Itinerancias Artísticas por Colombia - Segundo Semestre 2013".

Artículo 2º. Los requisitos generales y las bases específicas de participación, de la convocatoria que se abre con la presente resolución son las establecidas en el documento denominado "Itinerancias Artísticas por Colombia - Segundo Semestre 2013", el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 3º. La convocatoria de que trata esta resolución, estará abierta a partir del día 14 de junio de 2013 y se publicará en la página web del Ministerio de Cultura www. mincultura.gov.co.

Artículo 4º Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la Convocatoria "Itinerancias Artísticas por Colombia - Segundo Semestre 2013", se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 226813 del 8 de abril de 2013.
Artículo 5º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2013.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba. ITINERANCIAS ARTÍSTICAS POR COLOMBIA Segundo semestre 2013 Fecha de Apertura: 14 de junio de 2013. Fecha de Cierre: l2 de julio de 2013. Línea de Acción: Circulación.

Número de Estímulos Teatro: Para la realización de tres (3) funciones y tres (3) talleres

- Once (11) agrupaciones seleccionadas.

El estímulo se otorgará de la siguiente manera:

Un (1) estímulo para agrupaciones de 10 o más integrantes.

Dos (2) estímulos para agrupaciones de 6 a 9 integrantes.

Cuatro (4) estímulos para agrupaciones de 4 a 5 integrantes.

Cuatro (4) estímulos para grupos de menos de 4 integrantes o monólogos.

Cuantía: En el área de Teatro: $210.000.000 (doscientos diez millones de pesos), que se distribuirán de la siguiente manera:

$28.000.000 para la agrupación de 10 o más integrantes.

$23.600.000 para agrupaciones de 6 a 9 integrantes.

$18.700.000 para agrupaciones de 4 a 5 integrantes. $15.000.000 para grupos de menos de 4 integrantes o monólogos. Objeto

Fortalecer la circulación regional de producciones artísticas profesionales de excelencia, privilegiando las zonas del país donde la oferta artística es escasa, y estimular la presencia de los artistas en los circuitos culturales del país.

Las propuestas deben vincular alguno(s) del (los) municipio(s) priorizados por el Ministerio de Cultura (ver listado de municipios priorizados anexo), en caso contrario, quedarán automáticamente rechazados.

La obra propuesta deberá acreditar un mínimo de diez (10) funciones.

Pueden participar

· Personas naturales colombianas mayores de edad, colectivos o agrupaciones que acrediten una experiencia profesional mayor de cinco (5) años en teatro y disciplinas afines (circo...

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