Resolución número 0766 de 2013, por la cual se reglamenta la jornada y horario laboral en el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' y se deroga la Resolución 807del 24 de agosto del 2010 y modifica en lo pertinente la Resolución 147 del 4 de marzo del 2011 - 13 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 460931214

Resolución número 0766 de 2013, por la cual se reglamenta la jornada y horario laboral en el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' y se deroga la Resolución 807del 24 de agosto del 2010 y modifica en lo pertinente la Resolución 147 del 4 de marzo del 2011

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín48912

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, articulo 14 del Decreto 2113 de 1992, numeral 10 del artículo del Decreto 208 de 2004, y;

CONSIDERANDO:

Que el Código Laboral Colombiano en el artículo 158 define: "La Jornada de trabajo es la que convengan las partes, o a falta dc convenio, la máxima legal".

Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, fija la jornada de trabajo en 44 horas semanales y establece que dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo.

Que el numeral 11 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, faculta al Director General para dictar los reglamentos internos de trabajo, con sujeción a las disposiciones legales.

Que el numeral 10 del artículo del Decreto 208 de enero 27 de 2004, faculta al Director General para dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

Que en otras Entidades Públicas del orden nacional como el DANE, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la jornada laboral establecida es de cuarenta (40) horas semanales.

Que con el fin de contribuir a la política pública de la Secretaría de Movilidad Distrital de Bogotá, acerca de promover una adecuada movilidad de la ciudadanía en las horas pico, identificadas entre las 5:00 p. m., y las 7:00 p. m., horas en las que se presenta alta complejidad en la movilidad de la ciudad y, en particular en el sector donde se encuentra ubicado el Instituto, donde confluye un alto tráfico de personas por sus compromisos laborales y estudiantiles, es pertinente el cambio de horario.

Que según encuesta adelantada por el Instituto entre los servidores públicos de planta del Sector Central, entre el 4 y el 5 de septiembre del 2013, de un potencial de 327 funcionarios de planta activos que podían votar, 257 funcionarios votaron, y el resultado de la votación fue el siguiente: Horario de 7:15 a. m a 4:00 pm.: 164 votos; Horario de 7:30 a. m. a 4:15 p. m: 56 votos...

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