Resolución 000979, octubre 15, por la cual se reglamenta la jornada laboral en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y se dictan otras disposiciones - 20 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43925231

Resolución 000979, octubre 15, por la cual se reglamenta la jornada laboral en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín47148

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales ,en especial de las conferidas por el numeral 5,del artículo 40,de la Ley 938del 30 de diciembre de 2004,y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 122, al establecer lo relacionado con la Función Pública , determina que todo servidor público, para entrar a ejercer su respectivo empleo, debe prestar el juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben, así como la obligación de estar al servicio del Estado y de la comunidad en la forma prevista por la Constitución, la ley y el Reglamento;

Que el Gobierno Nacional en el artículo 2o, del Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública , exige a las entidades públicas establecer horarios extendidos de atención al público adicionales a sus jornadas habituales para que la ciudadanía pueda cumplir sus obligaciones y adelantar los trámites frente a las mismas;

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en su condición de Establecimiento Público adscrito a la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el numeral 5 del artículo transitorio 27 de la Constitución Política , en concordancia con el artículo 31 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, junto con los artículos 33 y 35 de la Ley 938 de 2004, pertenece a la rama judicial, y tiene la misión fundamental de prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses;

Que el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 906 del 31 de agosto de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, en el marco del Sistema Penal Oral Acusatorio "POA", específicamente en el artículo 204, define como órgano Técnico Científico, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y en el artículo 406, determina que el servicio de peritos se prestará, entre otras entidades, por este Instituto;

Que según el artículo 410 del mismo ordenamiento penal, el nombramiento de perito, en tratándose de servidor público, es de forzosa aceptación y ejercicio;

Que dicha actividad, a la luz del artículo 228 de la Constitución Política , se convierte en una función pública de carácter permanente, debido a su relación directa con la administración de justicia;

Que la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en el artículo 34, numeral 11, consagra como deber de todo servidor público: Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales, y en el artículo 35, numeral 15, ibídem, prohibe ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados;

Que en igual sentido, el Decreto 1647 de 1967, preceptúa que los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los empleados públicos y trabajadores oficiales, están obligados a ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación;

Que en la actualidad, la jornada laboral de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se encuentra reglamentada por la Resolución número 245 del 6 de mayo de 2002;

Que la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, en el artículo 2o, numeral 2, en concordancia con el literal j) del artículo 7o, ibídem, califica como conducta de persecución laboral, la siguiente: "La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto de la jornada laboral o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa o en forma discriminatoria respecto de los demás trabajadores o empleados";

Que el Decreto 4669 del 27 de diciembre de 2006, por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional, en el artículo 20, con relación a las horas extras, dominicales y festivos para atención de...

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