Acuerdo número 307 de 2013, por el cual se resuelve recurso de Reposición Interpuesto por la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria del Meta, Guaviare y Guainía contra el Acuerdo 279 del 31 de enero de 2012, expedido por el Consejo Directivo del Incoder - 10 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440677138

Acuerdo número 307 de 2013, por el cual se resuelve recurso de Reposición Interpuesto por la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria del Meta, Guaviare y Guainía contra el Acuerdo 279 del 31 de enero de 2012, expedido por el Consejo Directivo del Incoder

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48817

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 20 del Decreto 2164 de 1995, y

CONSIDERANDO

  1. COMPETENCIA

    Que a través del Artículo 1º del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por mandato de lo dispuesto en sus artículos 6 y 7 del Decreto 3759 del 2009, tiene como organismo de dirección el Consejo Directivo.

    Que la Ley 1152 de 2007 "(...) por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones (...)", en su Artículo 34, numeral 1º asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas".

    Que esta Ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "(...) Por el cual se Reglamenta el capítulo XIVde la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional (...)".

    Que en virtud de la referida Sentencia, el Incoder recobró la competencia para la atención de comunidades indígenas en lo relacionado con dotación de tierras.

    Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de diciembre 7 del 1995, al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas tierras indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones.

    Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

    Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su Artículo 4º como funciones del Incoder, entre otras, las siguientes:

    "(...)

    16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los Resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

    (.)".

    Que en virtud del Artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá la Resolución, hoy denominada "Acuerdo" que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hubiere lugar.

    Que el artículo 20 Decreto 2164 de 1995, señala que contra las providencias que culminen los procedimientos relacionados con resguardos indígenas, procede el recurso de Reposición ante la Junta Directiva del Incora (hoy Consejo Directivo del Incoder). En este orden de ideas, cualquier aclaración que surja con posterioridad a dicha constitución, ampliación o reestructuración, también compete conocerla a dicho Consejo Directivo.

    De otro lado el numeral primero el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el recurso de Reposición procederá ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

  2. ANTECEDENTES

    Mediante Resolución 145 del 14 de diciembre de 1993 expedida por la Junta Directiva del Incora, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 540-470 de la Oficina de Instrumentos

    Públicos de Puerto Carreño, se amplió el área del resguardo indígena Alto Unuma de la Etnia Guahíbo, con un globo de terreno conformado con parte del territorio constituido como...

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