Resolución número 11638 de 2013, por la cual se levanta la medida preventiva impuesta mediante Resolución número 78644 del 19 de diciembre de 2012 sobre la producción y comercialización de todo juguete -incluido el control remoto con el que opere- que no cuente con un sistema de seguridad que restrinja al usuario la manipulación directa de pilas o baterías; y se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores con su uso. Radicación: 12-221014 - 20 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428631334

Resolución número 11638 de 2013, por la cual se levanta la medida preventiva impuesta mediante Resolución número 78644 del 19 de diciembre de 2012 sobre la producción y comercialización de todo juguete -incluido el control remoto con el que opere- que no cuente con un sistema de seguridad que restrinja al usuario la manipulación directa de pilas o baterías; y se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores con su uso. Radicación: 12-221014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48738

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011, los numerales 22, 61 y 62 del artículo 1º y artículo 12 del Decreto número 4886 de 2011, y los artículos 59 y 61 de la Ley 1480 de 2011,

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución número 78644 del diecinueve (19) de diciembre de 2012 y por el término de sesenta (60) días hábiles contabilizado a partir de su publicación en el Diario Oficial -lo que sucedió el 21 de diciembre de 2012 en la Edición número 48.651 (fl. 324)-, se ordenó la suspensión inmediata de la producción y comercialización de todo juguete que tenga un compartimiento de pilas o baterías1 cuya tapa se abra con facilidad -incluido el control remoto con el que opere-, lo cual ocurre cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento, en tanto se evidenció que en esas específicas condiciones el uso del producto conlleva riesgos potenciales contra la vida o la seguridad de los niños en diferentes grupos de edades.

Por las mismas razones, fueron excluidos de la medida preventiva aquellos juguetes que de alguna manera restringen al usuario la manipulación directa de pilas o baterías, por ejemplo, cuando para acceder al compartimiento que las contiene se requiere de la ejecución simultanea de al menos dos movimientos independientes y/o de la ayuda indispensable de una herramienta, lo que para fines prácticos se denominó "sistema de seguridad para la apertura del compartimiento de pilas o baterías".

Segundo. Que en esa providencia también se concedió un término de quince (15) días hábiles el cual corrió simultáneamente con el de la suspensión, a fin de recibir opiniones, sugerencias, observaciones y propuestas de todos aquellos que tuvieran interés directo en la producción y comercialización del producto objeto de la medida preventiva, para que manifestaran sus puntos de vista sobre la seguridad del mismo.

A la par, se advirtió a todos aquellos que tuvieran reportes de lesiones o incidentes relacionados directa o indirectamente con el referido producto, que los informaran a la Entidad dentro del mismo plazo.

Tercero. Que vencido el término anterior y cumplido como se encuentra el trámite de rigor, resulta procedente levantar la orden preventiva señalada en el numeral primero de esta providencia para, de seguido, adoptar medidas definitivas a fin de evitar que el producto objeto de estudio cause daño o perjuicio a los consumidores.

En efecto, tal como se logró concluir en providencia anterior y se verá más adelante, la inseguridad de los juguetes que funcionan con pilas o baterías está dada por el fácil acceso que se tiene a las mismas, precisamente, cuando el compartimiento donde se instalan no cuenta con un sistema de ajuste adecuado que restrinja su manipulación directa por parte del destinatario final del bien, niños en su gran mayoría.

Cuarto. Consideraciones y fundamentos.

4.1. Del Marco legal. De la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para tramitar y decidir la presente actuación administrativa. Justificación

La Ley 1480 de 2011 tiene como principio general, entre otros, proteger, promover y garantizar la efectiva defensa del derecho que tiene el consumidor a su seguridad e indemnidad, esto es, a que los productos que utiliza en la satisfacción de sus necesidades no le causen daño en condiciones normales de uso, así como a recibir protección ex ante contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad que estos le representen.

Por esta razón la Entidad dentro de un actuar vigilante del mercado procura recaudar los elementos de juicio necesarios para identificar e individualizar aquellos productos que por sus específicas condiciones presentan riesgos latentes e irrazonables para las personas, circunstancia que justifica la expedición pronta de medidas administrativas para evitar que se cause perjuicio a los consumidores, tal como sucedió en este caso, en el que se tuvieron indicios graves que el producto tantas veces mencionado atenta contra la vida o la seguridad de sus usuarios2.

Al punto se obliga decir, que el riesgo a que se expone el consumidor -entendido como la combinación de peligro y probabilidad- dependerá de la clase de productos que se encuentren a su disposición, así como de la información que conozca sobre los mismos, pero independiente de esta condición del producto y aunque a la hora de comprar o contratar tal vez sea el último ítem que se tenga en cuenta por sus adquirentes, lo cierto es que la realidad económica y de consumo involucra la obligación legal para cualquier miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, de garantizar la satisfacción de una de las necesidades básicas más importantes del consumidor, su seguridad3.

Dentro del marco legal que normaliza las relaciones de consumo y en relación con la seguridad de los productos son diversas las medidas que puede adoptar la Superintendencia de Industria y Comercio para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores, así, por ejemplo, podrá en buen uso de sus facultades, entre otras: i) Establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla así como las

1 http://www.ecured.cu/index.php/Bater%C3%ADa_(El%C3%A9ctrica). El producto que se denomina comúnmente en el mercado como "Batería o Pila", es definido como "un dispositivo que almacena energía eléctrica, mediante el uso de procedimientos electroquímicos. Luego, dicha energía, es devuelta en casi toda su totalidad".

2 Ley 1480 de 2011, artículo 1º, numeral 1. "Principios generales. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a: 1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad (...)". Artículo 3º, numeral 1.2. "Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes: (...) 1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores (...)". Artículo 5º, numeral 14. "Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro".

3 Ibídem, artículo 6º. "Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias". Artículo 7º. "Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos".

condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, ii) Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico; ordenar las medidas que sean...

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